Bonificación de la ley N° 20.807 para exfuncionario no académico de universidad estatal cesado por salud irrecuperable
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Fuentes legales
- ley 20807 art/1, ley 20807 art/6 inc/2, ley 20807 art/4 inc/5, ley 20374 art/9
- Descriptores
- seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro, responsabilidad administrativa, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 34.192 de 2015
Resumen
Puede acceder a la bonificación y al beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374 si cumple los demás requisitos, pues la destitución posterior no altera el cese por vacancia por salud irrecuperable, que prevalece por operar primero en el tiempo.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de la Universidad de La Serena, que cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable, y posteriormente fue objeto de una medida disciplinaria, podrá acceder a los beneficios que solicita, conforme a lo previsto en la ley N° 20.807, en la medida que cumpla los demás requisitos exigidos para ello
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.966 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.192 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de La Serena, para solicitar un pronunciamiento que determine si don nombre reservado, exfuncionario de esa institución, tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.807 -y como consecuencia de ello al beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374-, no obstante haber sido sancionado con la medida disciplinaria de destitución con posterioridad a su cese por la declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable.
Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 20.807, en su artículo 1°, otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento al personal no académico de las universidades del Estado que cumpla las condiciones que se indican.
Por su parte, el artículo 6° del mismo texto legal, en su inciso segundo, señala que también podrán acceder a este beneficio el expersonal no académico de esas instituciones, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre y cuando reúna las demás exigencias que se mencionan.
Agrega esa misma disposición, que igualmente le serán aplicables a dichos exfuncionarios, en lo que importa, lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4° de la citada ley N° 20.807, que en síntesis, faculta a las universidades estatales a otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico indicado, y que se acoja a la analizada bonificación adicional.
Como puede apreciarse, el derecho a postular a los referidos bonos, favorece a aquellos exservidores no académicos de las universidades estatales, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, a saber, el 13 de enero de 2015, hayan cesado por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, condición que, según lo expuesto por la aludida casa de estudios y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, satisface el exfuncionario en cuestión, debido a que éste se desvinculó por dicha causal, a partir del 22 de enero de 2012, circunstancia que le habilita para acceder a las prestaciones que reclama.
No altera la conclusión anterior, el hecho que con posterioridad se haya aplicado a su respecto la medida disciplinaria de destitución, ya que concurriendo dos causales de cese, prevalece como tal la que opera en primer lugar en el tiempo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.966, de 2015.
Asimismo, es menester considerar que en la normativa reseñada tampoco existe disposición alguna que impida acceder a los indicados bonos a los beneficiarios que sean objeto de una medida disciplinaria o de una investigación penal, como señala la recurrente.
En consecuencia, el señor nombre reservado podrá acceder a las bonificaciones que solicita, en la medida que cumpla las demás exigencias establecidas para ello en la ley N° 20.807.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante