Recurrente podrá acceder a los bonos establecidos en la ley N° 20.612, en la medida que su renuncia voluntaria opere con anterioridad a su destitución
- Fecha
- 27 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20612 art/1, ley 20612 art/5
- Descriptores
- seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 23.966 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.192 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 95.321 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.784 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.219 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.966 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si doña nombre reservado, podrá acceder a los beneficios establecidos en la ley N° 20.612, ya que si bien esa funcionaria presentó su renuncia voluntaria para tales efectos, advierte que se ha dispuesto aplicarle la medida disciplinaria de destitución al término de un sumario administrativo instruido en su contra.
En primer lugar, cabe indicar, que conforme con lo concluido en el dictamen N° 95.321, de 2014, de este origen, uno de los requisitos necesarios para impetrar las bonificaciones previstas en los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612, es la renuncia voluntaria del empleado que las solicite.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido servicio mediante resolución N° 67, de 2015, aceptó la renuncia voluntaria de la señora nombre reservado, para que ésta se haga efectiva a partir del 31 de marzo de este año. Asimismo, por resolución N° 144, de 2015, del mismo origen, ese organismo aplicó a la mencionada funcionaria la medida disciplinaria de destitución.
En ese contexto, es menester recordar, que concurriendo dos causales de cese, prevalece la que opera en primer lugar en el tiempo, conforme al criterio jurisprudencial de esta Entidad Fiscalizadora contenido, entre otros, en los dictámenes N os 38.219, de 2009, y 58.784, de 2012.
En mérito de lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que doña nombre reservado tendrá derecho a los beneficios establecidos en la ley N° 20.612, sólo si su alejamiento, como consecuencia de la renuncia voluntaria, ocurre con anterioridad a su destitución, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos necesarios para ello.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General