No procede modificar la causal de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea, pues a la época de éste no le afectaba ninguna enfermedad invalidante de carácter…
- Fecha
- 8 de junio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/97 defen art/237
- Descriptores
- Ex funcionario fach, enfermedad invalidante, comisión de sanidad
- Cita
- Dictamen N° 33.966 de 2012
Sumario
No procede modificar la causal de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea, pues a la época de éste no le afectaba ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.761 de 2019
- Aplica Dictamen N° 20.192 de 2018
- Aplica Dictamen N° 3.860 de 2018
- Aplica Dictamen N° 46.832 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.464 de 2016
- Confirma Dictamen N° 5.866 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.240 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.141 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 833 de 2012
- Aplica Dictamen N° 19.038 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.966 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex Sargento 1° de la Fuerza Aérea, para solicitar el cambio de su causal de retiro y que, en definitiva, se le reconozca algún grado de invalidez. Requerido su informe, el Comando de Personal de la citada institución castrense manifiesta, en lo pertinente, que se dispuso el retiro absoluto del peticionario, a contar del 1 de enero de 1997, por haber sido incluido en la Lista Anual de Retiro. Agrega que mediante las actas N os. 262, de 2006, y 20, de 2009, ambas de la correspondiente Comisión de Sanidad, se concluyó que el interesado, a la data de su retiro, no presentaba ninguna enfermedad de carácter invalidante. Hace presente que, sin perjuicio de lo anterior, han transcurrido todos los plazos legales para efectuar un nuevo estudio del reclamante en los términos impetrados. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de una investigación sumaria administrativa. Como es dable advertir, la competencia para determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la referida Comisión, sin que le corresponda a esta Institución Contralora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os. 19.038, de 2011 y 833, de 2012, ambos de esta Entidad de Control. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la situación médica del recurrente, a petición de éste, ya ha sido evaluada dos veces por la aludida Comisión, determinando ésta que el solicitante, a la fecha de su retiro, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, organismo que tiene la facultad de resolver, en forma exclusiva y excluyente, si procede efectuar una eventual reevaluación. En consecuencia, con el mérito de los antecedentes acompañados, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro.
nombre reservado
Contralor General de la República