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Derecho público chileno

DictamenN° 33.966 de 20128 jun 2012

No procede modificar la causal de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea, pues a la época de éste no le afectaba ninguna enfermedad invalidante de carácter…

Fecha
8 de junio de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/237
Descriptores
Ex funcionario fach, enfermedad invalidante, comisión de sanidad
Cita
Dictamen N° 33.966 de 2012

Sumario

No procede modificar la causal de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea, pues a la época de éste no le afectaba ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente

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Texto íntegro

N° 33.966 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex Sargento 1° de la Fuerza Aérea, para solicitar el cambio de su causal de retiro y que, en definitiva, se le reconozca algún grado de invalidez. Requerido su informe, el Comando de Personal de la citada institución castrense manifiesta, en lo pertinente, que se dispuso el retiro absoluto del peticionario, a contar del 1 de enero de 1997, por haber sido incluido en la Lista Anual de Retiro. Agrega que mediante las actas N os. 262, de 2006, y 20, de 2009, ambas de la correspondiente Comisión de Sanidad, se concluyó que el interesado, a la data de su retiro, no presentaba ninguna enfermedad de carácter invalidante. Hace presente que, sin perjuicio de lo anterior, han transcurrido todos los plazos legales para efectuar un nuevo estudio del reclamante en los términos impetrados. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de una investigación sumaria administrativa. Como es dable advertir, la competencia para determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la referida Comisión, sin que le corresponda a esta Institución Contralora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os. 19.038, de 2011 y 833, de 2012, ambos de esta Entidad de Control. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la situación médica del recurrente, a petición de éste, ya ha sido evaluada dos veces por la aludida Comisión, determinando ésta que el solicitante, a la fecha de su retiro, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, organismo que tiene la facultad de resolver, en forma exclusiva y excluyente, si procede efectuar una eventual reevaluación. En consecuencia, con el mérito de los antecedentes acompañados, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro.

nombre reservado

Contralor General de la República