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Derecho público chileno

DictamenN° 19.038 de 201129 mar 2011

Modificación de causal de retiro por invalidez en la Fuerza Aérea

Fecha
29 de marzo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 1/97 defen art/237, dfl 1/97 defen art/236
Descriptores
Cambio causal de retiro, Carabineros, requisitos, competencia Contraloría
Cita
Dictamen N° 19.038 de 2011

Resumen

No le asiste el derecho a modificar su causal de retiro, pues la Comisión de Sanidad determinó que su dolencia no es una enfermedad invalidante permanente y la Contraloría no revisa esos antecedentes técnicos.

Sumario de la Contraloría

Sobre modificación de causal de retiro en la Fuerza Aérea

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.038 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.

Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha informado que su Comisión de Sanidad remitió a este Organismo de Control, copia de su acta N° 202, de 2010, en la cual se determina que la dolencia que padece el interesado no es una enfermedad invalidante de carácter permanente, por ser reversible y recuperable.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa.

Al respecto, cabe indicar que la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la referida Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros, de este origen.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al interesado se le aceptó su renuncia voluntaria, a contar del 1 de enero de 2010. Posteriormente, la aludida Comisión de Sanidad, en la referida acta, determinó que no tiene una enfermedad invalidante de carácter permanente.

En consecuencia, cabe concluir que al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro.

Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva.

nombre reservado

Contralor General de la República