Incremento de servicios en asesoría a la inspección fiscal de obras públicas
- Fecha
- 30 de mayo de 2013
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 48/94 moopp art/58
- Descriptores
- vialidad, asesoría a la inspección fiscal, convenio modificatorio
- Cita
- Dictamen N° 33.693 de 2013
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el convenio modificatorio, por no advertirse las circunstancias que justifiquen el incremento de servicios según el artículo 58 del Reglamento de Consultoría.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 460, de 2013, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.779 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.607 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.502 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.572 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.693 Fecha: 30-V-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 460, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Construcción Puente sobre el Río Maule (Colbún) y Accesos, Región del Maule”, por cuanto no se advierten las circunstancias que justifiquen el incremento de servicios de la asesoría -consistente en la incorporación de un laboratorista clase B y de un topógrafo- en los términos que previene el artículo 58 del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas.
Lo anterior, toda vez que en los antecedentes que se acompañan no se alude a la existencia de modificaciones del contrato de obras al que accede la asesoría de la especie que motiven la necesidad de incrementar los servicios, por lo cual la introducción de nuevo personal carece de una adecuada fundamentación, máxime si se tiene en consideración que esa dirección, al convocar a la licitación respectiva y formular los requerimientos, en cantidad y calidad del personal con que debía contar el consultor para el adecuado desarrollo de sus funciones, tuvo presente la naturaleza y envergadura de las obras.
Por otra parte, no consta el fundamento que permitiría justificar, para los efectos de la multa respectiva, la inasistencia del encargado de gestión de calidad en el cuarto mes de iniciada la asesoría -debido a su renuncia y la demora en contratar un reemplazante-, atendido que no se trata de una modificación del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, así como tampoco de un caso de licencia médica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de los términos de referencia de las bases para contratos de asesoría a la inspección fiscal para la ejecución de obras públicas, aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie (aplica dictamen N° 29.572, de 2011).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación