Convenio ad referéndum de asesoría a la inspección fiscal en la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 11 de mayo de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Descriptores
- Convenio ad-reféndum, asesoría inspección fiscal, alarifes, inasistencia, multas
- Cita
- Dictamen N° 29.572 de 2011
Resumen
Contraloría se abstiene de cursar la resolución que aprueba el convenio, pues no se acredita formalmente la autorización del inspector fiscal para las inasistencias ni el detalle de sus razones, y no se advierte fundamento para justificar la inasistencia de un alarife.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución 277/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad referendum
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.779 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.607 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.693 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.572 Fecha: 11-V-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 277, de 2011 de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum relativo a la ejecución de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Mejoramiento Ruta P-22, Sector Llico - Punta Lavapié, Tramo Km. 0,0000 a Km. 11,5213 Provincia de Arauco, Región del Bío-Bío”, por cuanto no se acredita formalmente la autorización que habría otorgado el inspector fiscal, permitiendo la inasistencia de la secretaria y de alarifes y personal auxiliar los cuatro primeros meses de iniciada la asesoría, ni el detalle de las razones que habría tenido dicho funcionario para otorgar tal autorización para cada situación en particular.
Además, no se advierte el fundamento que permitiría justificar, para los efectos de la multa respectiva, la inasistencia de un alarife durante el séptimo mes de iniciada la asesoría -debido a su renuncia y la demora en contratar un reemplazante-, atendido que no se trata de una modificación del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, así como tampoco de un caso de licencia médica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de los términos de referencia de las bases para contratos de asesoría a la inspección fiscal para la ejecución de obras públicas, aprobadas por resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación