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Derecho público chileno

DictamenN° 33.504 de 200925 jun 2009

Abstención de Contraloría en caducidad de permiso de edificación sometida a juicio arbitral

Fecha
25 de junio de 2009
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
caducidad permiso edificación
Cita
Dictamen N° 33.504 de 2009

Resumen

Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la caducidad de un permiso de edificación, porque la materia está sometida a un tribunal arbitral y el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 se lo impide.

Sumario de la Contraloría

No se pronuncia sobre caducidad de permiso de edificación, sometido a juicio arbitral, pues atendido lo dispuesto en inc/3 art/6 ley 10336, Contraloría no intervendrá ni informará en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos a los Tribunales de Justicia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.504 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede o no que su Dirección de Obras declare la caducidad del permiso de edificación que individualiza.

A su vez, don nombre reservado, en representación de Inmobiliaria Parque del Sol S.A., acompañando los antecedentes del caso, ha requerido que, para los efectos de atender la aludida consulta municipal, se tenga presente. que la vigencia del permiso de edificación objeto de la misma, constituye un aspecto sustancial de un juicio arbitral, en el cual la mencionada inmobiliaria es demandante.

Sobre el particular, cabe señalar que, según aparece de los documentos tenidos a la vista, la materia respecto de la cual ese municipio solicita un pronunciamiento, relativa a la vigencia de un permiso de edificación, se vincula directamente con el asunto que la inmobiliaria referida ha sometido al conocimiento de un tribunal arbitral.

En consecuencia y atendido que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos a los Tribunales de Justicia, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de conocer el asunto planteado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 164, de 2000, de este Organismo de Control).