Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 33.246 de 201712 sep 2017

Cursa con alcance la resolución N° 9, de 2017, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile

Fecha
12 de septiembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19983 art/4 inc/fin
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contrato de servicio, factura, libre circulación de crédito
Cita
Dictamen N° 33.246 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.246 Fecha: 12-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio de aumento de las capacidades técnicas y redundantes del sistema que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante lo anterior, es necesario señalar que no resulta procedente la obligación que se establece al proveedor en el párrafo final de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, relativa a hacer entrega de la cuarta copia de la factura al momento del pago, puesto que transgrede lo preceptuado en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.983, reemplazado por la ley N° 20.323, en cuanto se prohíbe cualquier condición que limite la libre circulación de un crédito que conste en una factura (aplica dictamen N° 63.391 de 2014).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución indicada.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República