Cursa con alcance la resolución N° 9, de 2017, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 12 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19983 art/4 inc/fin
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contrato de servicio, factura, libre circulación de crédito
- Cita
- Dictamen N° 33.246 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.828 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.391 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.246 Fecha: 12-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio de aumento de las capacidades técnicas y redundantes del sistema que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, es necesario señalar que no resulta procedente la obligación que se establece al proveedor en el párrafo final de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, relativa a hacer entrega de la cuarta copia de la factura al momento del pago, puesto que transgrede lo preceptuado en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.983, reemplazado por la ley N° 20.323, en cuanto se prohíbe cualquier condición que limite la libre circulación de un crédito que conste en una factura (aplica dictamen N° 63.391 de 2014).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución indicada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República