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Derecho público chileno

DictamenN° 14.828 de 201814 jun 2018

Cursa con alcance la resolución N° 4, de 2018, de la Subsecretaría de Medio Ambiente

Fecha
14 de junio de 2018
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie art/12, ley 19886 art/4 inc/1, ley 19983 art/4 inc/fin, dto 250/2004 hacie art/25 inc/8
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, bases administrativas, licitación pública recambio calefactores a leña
Cita
Dictamen N° 14.828 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.828 Fecha: 14-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y documentos anexos para la licitación pública del contrato denominado suministro del servicio de recambio de calefactores a leña en uso, por sistemas de calefacción más eficientes y menos contaminantes, en viviendas de las comunas de Temuco y Padre las Casas.

No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que la renovación del contrato que se contempla en el N° 24.2 del pliego de condiciones, no será automática sino que tendrá que acordarse por las partes y disponerse por acto administrativo totalmente tramitado que manifieste los fundamentos que la hacen procedente, atendido lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, en orden a que las entidades no podrán suscribir contratos de suministro y servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las bases.

En la misma oportunidad deberá aclarar que la declaración jurada contenida en el anexo N° 2 (personas naturales) de las bases en estudio, deberá hacer referencia a si registran condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, aspecto que fue omitido en ese formato (aplica dictamen N° 42.189, de 2017).

Por otra parte, es necesario señalar que no resulta procedente la obligación que se establece al proveedor en el N° 22.3 del pliego de condiciones relativa a hacer entrega de la cuarta copia cedible de la factura al momento del pago, puesto que transgrede lo preceptuado en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.983, reemplazado por la ley N° 20.323, en cuanto se prohíbe cualquier condición que limite la libre circulación de un crédito que conste en una factura (aplica dictamen N° 33.246, de 2017).

Finalmente, cumple manifestar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 25, inciso octavo, del citado decreto N° 250, de 2004, el plazo de cierre para la recepción de las ofertas, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, lo que se ha omitido mencionar en el N° 7° de las bases administrativas.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República