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Derecho público chileno

DictamenN° 33.136 de 201018 jun 2010

Interpretación del límite del Área Urbana Metropolitana del PRMS en centros deportivos de nieve

Fecha
18 de junio de 2010
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Fuentes legales
DFL 458/75 Vivie art/4
Descriptores
centros de esquí, límite, plano regulador, modificación
Cita
Dictamen N° 33.136 de 2010

Resumen

Contraloría no acoge la reclamación, pues el oficio de la Secretaría Regional Ministerial se ciñe al plano del PRMS y el certificado se ajusta a lo graficado, sin afectarse el Santuario de la Naturaleza.

Sumario de la Contraloría

Sobre documento de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo por el cual se habría modificado el límite del Área Urbana Metropolitana fijado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en los centros deportivos de nieve Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.136 Fecha: 18-VI-2010 Mediante las presentaciones de la referencia, don nombre reservado reclama que con motivo de la emisión de su oficio N° 4.189, de 2007, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo habría modificado el límite del Área Urbana Metropolitana fijado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -en el plano RM-PRM-92/1B, confeccionado a escala 1:50.000-, en los centros deportivos de nieve Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado. Además, y en relación con ello, objeta el Certificado de Informaciones Previas otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, para el predio ubicado en domicilio reservado, emplazado en la zona de que se trata.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por las indicadas reparticiones públicas, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, dispone que al Ministerio del ramo le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”.

En seguida, debe consignarse que de los antecedentes adjuntos se advierte que, a solicitud de la Municipalidad de Lo Barnechea, y en el ejercicio de la atribución que le confiere la citada norma legal, la mencionada Secretaría Regional Ministerial, a través del oficio que se impugna interpretó el límite en comento, adjuntando el plano RM-PRMS 07-05, graficado a escala 1:10.000.

Ahora bien, examinado dicho plano, se aprecia que el mismo se ciñe al consignado en el plano RM-PRM-92/1B, dentro de los ajustes que implica el cambio de escala requerido para los efectos de efectuar la interpretación de la especie, de modo que no se advierte reproche de juridicidad que efectuar a su respecto.

En diverso orden de ideas, acerca del Certificado de Informaciones Previas a que alude el interesado, es menester señalar que, en lo que concierne al emplazamiento del inmueble al que se refiere, dicho instrumento se encuentra conforme a lo graficado en el referido plano RM-PRMS 07-05.

Finalmente, se estima menester anotar que los antecedentes aportados no permiten aseverar, como lo hace el recurrente, que la interpretación en análisis afecta la definición del área correspondiente al Santuario de la Naturaleza “Yerba Loca”, adyacente a los mencionados centros cordilleranos.

En consecuencia, esta Contraloría General ha estimado del caso no acoger la reclamación.

nombre reservado

Contralor General de la República