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Derecho público chileno

DictamenN° 33.112 de 201329 may 2013

Bases de licitación de la Defensoría Penal Pública que exigen antigüedad como requisito de admisibilidad

Fecha
29 de mayo de 2013
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/4, ley 19886 art/6, dto 250/2004 hacie art/38
Descriptores
Defensoría Penal Pública, bases de licitación, ofertas, requisito de admisibilidad
Cita
Dictamen N° 33.112 de 2013

Resumen

Se representa la resolución que aprueba las bases, pues exigir una antigüedad mínima de la empresa como requisito de admisibilidad infringe el principio de libre concurrencia de los oferentes; además debe corregirse el artículo 8° de las bases.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 51, de 2013 de la Defensoría Penal Pública

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.112 Fecha: 29-V-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 51, de 2013, de la Defensoría Penal Pública, que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la contratación del servicio de plataforma central Oracle y servicios asociados, y efectúa el llamado correspondiente, acorde con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 17, punto 2.1.2 de las bases administrativas establece que las ofertas que no obtengan un puntaje igual o superior a 80 puntos, en los criterios que en dicho acápite se indican -entre los cuales se encuentra el ítem de antigüedad de la empresa- serán declaradas inadmisibles.

A su vez, acerca del referido ítem, el mismo numeral establece que para obtener 80 puntos la empresa debe tener una antigüedad superior a cinco años, de manera que si no supera esa condición queda bajo el umbral de 80 puntos necesarios para que su oferta sea declarada admisible.

Del análisis de ambos preceptos se desprende que los proponentes que no acrediten tal experiencia se encontrarán impedidos de participar del proceso concursal.

Pues bien, es preciso mencionar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 19.554, de 2013, de este Ente Fiscalizador, no resulta procedente exigir una determinada pericia como requisito de admisibilidad de los participantes en un proceso licitatorio, atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes, previsto en los artículos 4° y 6° de la citada ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, conforme lo dispone el artículo 38 del reglamento de ese texto legal.

Finalmente, cabe advertir que se debe corregir el artículo 8° de las referidas bases, reemplazando la palabra “podrá” por el vocablo “deberá”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución N° 51, de 2013, de la Defensoría Penal Pública.

nombre reservado

Contralor General de la República