Representa la Resolución N° 112, de 2017, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
- Fecha
- 5 de enero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 HACIE art/20 inc/3, dto 250/2004 HACIE art/22 num/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, bases administrativas
- Cita
- Dictamen N° 331 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.421 de 2018
- Aplica Dictamen N° 1.268 de 2018
- Aplica Dictamen N° 1.267 de 2018
- Aplica Dictamen N° 1.266 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 331 Fecha: 05-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, texto de contrato y anexos de licitación para la adquisición de los bienes que se indican, por cuanto no se ajustan a derecho.
En efecto, el procedimiento de asignación de puntaje al criterio comportamiento del proveedor, contemplado en el N° 2.6 del anexo relativo a los criterios y metodología de evaluación, no se condice con lo dispuesto en los artículos 20, inciso tercero, y 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a los cuales las condiciones establecidas en las bases no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, debiendo las bases contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para los efectos de la adjudicación.
Ello, por cuanto disponer el citado numeral que tanto los oferentes que no cuenten con antecedentes respecto del comportamiento anterior como los que hayan presentado mal comportamiento obtendrán el mismo puntaje, importa dar igual tratamiento a quienes se encuentran en situaciones distintas, por lo que no se cumple la exigencia relativa a que el pliego de condiciones contenga criterios objetivos y afecta la competencia entre los diversos proponentes.
Tampoco resulta procedente lo señalado en el antedicho N° 2.6 en orden a que “Los oferentes sin suscripción de Contratos - Acuerdos Complementarios, obtendrán la mitad del puntaje asignado”.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República