Representación de bases de licitación de telefonía móvil de Carabineros por criterio de comportamiento del proveedor
- Fecha
- 17 de enero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 HACIE art/20 inc/3, dto 250/2004 HACIE art/22 num/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, bases administrativas, contrato servicio telefonía móvil
- Cita
- Dictamen N° 1.267 de 2018
Resumen
Se representa la resolución porque el puntaje al comportamiento del proveedor da igual tratamiento a oferentes en situaciones distintas y contiene una contradicción entre sus párrafos, lo que infringe los artículos 20 y 22 del decreto N° 250, de 2004, de Hacienda.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 106, de 2017, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.656 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 331 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.267 Fecha: 17-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, por medio del cual se aprueban las bases administrativas, texto del contrato y anexos para la contratación del servicio de telefonía móvil, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, el procedimiento de asignación de puntaje al criterio comportamiento del proveedor, contemplado en el N° 3.4 del anexo N° 1, no se condice con lo dispuesto en los artículos 20, inciso tercero, y 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a los cuales las condiciones establecidas en las bases no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, debiendo las bases contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para los efectos de la adjudicación.
Ello, por cuanto al disponer el citado numeral que tanto los oferentes que no cuenten con antecedentes respecto del comportamiento anterior como los que hayan presentado mal comportamiento obtendrán el mismo puntaje, importa dar igual tratamiento a quienes se encuentran en situaciones distintas, por lo que no se cumple la exigencia relativa a que el pliego de condiciones contenga criterios objetivos y afecta la competencia entre los diversos proponentes (aplica oficio N° 331, de 2018).
Además, se advierte una contradicción entre lo señalado en los párrafos octavo y final del antedicho N° 3.4, por cuanto el primero indica que “Los oferentes sin suscripción de Contratos-Acuerdos Complementarios, obtendrán la mitad del puntaje asignado” y, el segundo, que en caso de presentarse al proceso oferentes nuevos, éstos obtendrán puntaje cero.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República