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Derecho público chileno

DictamenN° 33.013 de 201413 may 2014

Peticionaria no acompaña antecedentes que permitan alterar lo resuelto en los pronunciamientos que se indican, emitidos a partir de la misma consulta que formula en…

Fecha
13 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
feriado legal, descanso complementario, exfuncionaria, petición audiencia contralor
Cita
Dictamen N° 33.013 de 2014

Sumario

Peticionaria no acompaña antecedentes que permitan alterar lo resuelto en los pronunciamientos que se indican, emitidos a partir de la misma consulta que formula en esta ocasión

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.013 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 43.569, de 2013, de este origen, por las razones que indica.

Como cuestión previa, resulta útil recordar que el oficio impugnado, confirmó el criterio sustentado en el dictamen N° 19.616, de 2012, de este origen, el que, a su vez, ratificaba la conclusión alcanzada en el dictamen N o 60.638, de 2011, en cuanto a que la afectada no podía gozar de su feriado legal, debido a que los días requeridos para hacer uso de dicha franquicia, coincidían con el período en que disfrutó de su descanso complementario, dispuesto por la resolución exenta N° 99, de 2011, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, entidad en la que se desempeñaba.

Ahora bien, en esta ocasión la interesada reitera los argumentos expuestos en las presentaciones que dieron lugar a los pronunciamientos precitados, los que fueron oportunamente analizados en cada uno de los casos, sin que de su estudio se advirtiera la existencia de documento alguno que acredite que su solicitud de feriado haya sido presentada con anterioridad a la dictación del referido acto, como lo sostiene la ocurrente.

Al respecto, es menester advertir que la señora nombre reservado no acompaña nuevos antecedentes que no hayan sido ponderados anteriormente, o que permitan alterar lo resuelto en relación con su petición, siendo dable agregar que esta última no tiene la calidad de funcionaria pública, por lo que no puede gozar del feriado alegado, según lo determinado, entre otros, por el dictamen N° 61.532, de 2010, de esta procedencia.

Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de audiencia que formula, cabe anotar que ella debe ser requerida a través de los canales ordinarios para este tipo de peticiones, dirigiéndose a la Jefe de Gabinete del Contralor General, en armonía con lo dispuesto por los dictámenes N os 12.678, de 2012, y 68.713, de 2013, ambos de esta Institución Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República