No procede indemnización por descanso complementario si se ha hecho uso de todos los días que correspondían
- Fecha
- 5 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/66
- Descriptores
- Servicio Nacional del Adulto Mayor, descanso complementario, indemnización, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 19.616 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.013 de 2014
- Confirma Dictamen N° 43.569 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.573 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 60.638 de 2011
- Confirma Dictamen N° 34.163 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.616 Fecha: 05-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio Nacional del Adulto Mayor, solicitando la reconsideración del dictamen N° 60.638, de 2011, de este origen, según el cual ella no podía gozar de su feriado, debido a que los días requeridos con tal fin, coincidían con el período de su descanso complementario que, por trabajos extraordinarios, le correspondían conforme a lo prescrito en el artículo 66 de la ley N° 18.834.
Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado que la interesada solicitó su feriado con posterioridad a la resolución que le concedió el descanso complementario, por lo que la denegación de aquél se ajustó a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar que en las presentaciones de que se trata, la recurrente no aporta antecedentes que no hayan sido ponderados con motivo de la emisión del dictamen N° 60.638, de 2011, motivo por el cual se debe rechazar la reconsideración solicitada.
Sin perjuicio de lo anterior, la señora nombre reservado señala que, como a su juicio, primero se le debió otorgar su feriado legal y sólo una vez finalizado éste, los días de descanso complementario a que tenía derecho, lo cual implicaría que, como su cese se habría producido antes de que pudiera hacer uso de todos ellos, existiría un número de días que no pudieron ser compensados con descanso, procedería que ellos le sean indemnizados económicamente, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 34.163, de 2011, de este origen.
Al respecto, cabe manifestar, por una parte, que tal como se manifestó en el citado oficio N° 60.638, de 2011, la peticionaria hizo uso de todos los días que le correspondían con motivo de su descanso complementario y, por otra, que el dictamen N° 34.163, de 2011, se refiere a la situación de quien no hizo uso del indicado beneficio compensatorio, lo que, según lo anotado, no sucede en la especie.
Confírmase el dictamen N° 60.638, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora y transcríbase al Servicio Nacional del Adulto Mayor.
nombre reservado
Contralor General de la República