Los empleados que cesaron en sus cargos y después requirieron el bono previsto en la ley 20305, no cumplen con la exigencia legal de estar en funciones a la data de la…
- Fecha
- 23 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 mun/1
- Descriptores
- Bono ley 20305, calidad jurídica, época solicitud
- Cita
- Dictamen N° 32.670 de 2011
Sumario
Los empleados que cesaron en sus cargos y después requirieron el bono previsto en la ley 20305, no cumplen con la exigencia legal de estar en funciones a la data de la solicitud
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.931 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.670 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, para solicitar un pronunciamiento sobre la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República.
Requerido su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le asistiría el derecho al beneficio que invoca, ya que cesó en funciones el 30 de enero de 2009, habiendo presentado su solicitud para acogerse a aquél sólo el 12 de junio de esa anualidad, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral.
Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala -entre los que se encuentran las municipalidades-, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”.
Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305 -como ocurre con la señora nombre reservado-, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio.
En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en la Municipalidad de Recoleta, por renuncia voluntaria que le fue aceptada mediante decreto alcaldicio N° 64, de 2009, del indicado Servicio, a contar del 30 de enero de dicha anualidad, habiendo solicitado el bono de la ley N° 20.305, sólo el 12 de junio del mismo año, tal como se consigna en el decreto alcaldicio N° 79, de 2010, del mismo origen, que le otorgó el aludido beneficio, sólo cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustado a la normativa que rige la materia la suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República respecto de la ocurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República