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Derecho público chileno

DictamenN° 3.252 de 201614 ene 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que indica

Fecha
14 de enero de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 382/88 MOOPP art/9, dfl 382/88 MOOPP art/9 bis
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, bienes nacionales de uso público, cobros, instalaciones sanitarias
Cita
Dictamen N° 3.252 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.252 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central una presentación de don nombre reservado, en representación de ESSAL S.A., mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la interpretación de los artículos 9° y 9° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, en el que se establezca que los municipios no deben realizar cobros indebidos por el uso y ocupación de bienes nacionales de uso público en los casos de instalación, renovación, reposición, remoción y reparación de instalaciones sanitarias.

Al respecto, es necesario advertir que de acuerdo con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, esta Contraloría General emite informes a solicitud de particulares o funcionarios públicos en la medida que estos expongan un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, por cuanto el peticionario solamente plantea inquietudes de carácter general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.529, de 2015).

En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República