Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que indica
- Fecha
- 14 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 382/88 MOOPP art/9, dfl 382/88 MOOPP art/9 bis
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, bienes nacionales de uso público, cobros, instalaciones sanitarias
- Cita
- Dictamen N° 3.252 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.400 de 2017
- Aplica Dictamen N° 48.846 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.529 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.252 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central una presentación de don nombre reservado, en representación de ESSAL S.A., mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la interpretación de los artículos 9° y 9° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, en el que se establezca que los municipios no deben realizar cobros indebidos por el uso y ocupación de bienes nacionales de uso público en los casos de instalación, renovación, reposición, remoción y reparación de instalaciones sanitarias.
Al respecto, es necesario advertir que de acuerdo con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, esta Contraloría General emite informes a solicitud de particulares o funcionarios públicos en la medida que estos expongan un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, por cuanto el peticionario solamente plantea inquietudes de carácter general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.529, de 2015).
En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República