Calificación tardía de personal municipal regido por la ley 19.378 y pago de asignación de mérito
- Fecha
- 19 de junio de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19378 art/46, Dto 1889/95 Salud art/58 Dto 1889/95 Salud art/63 inc/1, Ley 19378 art/30 bis Dto 1889/95 Salud art/63 inc/2
- Descriptores
- calificaciones fuera de plazo, salud mun
- Cita
- Dictamen N° 32.301 de 2009
Resumen
La Municipalidad debe evaluar en el más breve plazo el desempeño correspondiente al período 2006-2007 y pagar la asignación de mérito a quienes obtengan evaluación positiva, pues los plazos legales no son esenciales y no procede privarlos de un beneficio no imputable a ellos.
Sumario de la Contraloría
Se refiere a proceso calificatorio fuera de plazo de personal regido por la ley 19378 y pago de la asignación de mérito
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.525 de 2025
- Aplica Dictamen N° 15.349 de 2018
- Aplica Dictamen N° 146 de 2017
- Aplica Dictamen N° 94.625 de 2016
- Aplica Dictamen N° 71.008 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.394 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.313 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.549 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.919 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.479 de 2013
- Aplica Dictamen N° 26.904 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.787 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.463 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.019 de 2010
- Aplica Dictamen N° 21.458 de 2010
- Aplica Dictamen N° 6.859 de 2010
- Aplica Dictamen N° 6.857 de 2010
- Aplica Dictamen N° 52.791 de 2009
- Aplica Dictamen N° 51.669 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.301 Fecha: 19-VI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los funcionarios del Consultorio General Rural de la Municipalidad de El Monte, solicitando se determine la improcedencia que en la actualidad se evalúe su comportamiento funcionario, correspondiente al período 20062007 y que, por ende, se les pague la asignación de mérito en forma equitativa.
Requerido informe a la Municipalidad de El Monte, la autoridad edilicia mediante el oficio N° 2, de 2009, informa que es efectivo el atraso de las calificaciones del personal dependiente del Departamento de Salud Municipal.
Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 46 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previene, en lo que interesa, que los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución, Por su parte, el inciso primero del artículo 58 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por la ley N° 19.378, dispone que el sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios del respectivo establecimiento.
A su vez, el inciso primero del artículo 63 del citado texto reglamentario, señala que la calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente, agregando el inciso segundo del mismo precepto, que todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período serán calificados y quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación anterior.
Precisado lo anterior, es necesario colegir que la autoridad edilicia se encuentra obligada a evaluar el desempeño de los funcionarios que ejecutan labores de la atención primaria de salud municipal, aunque se excedan los plazos legales, por cuanto éstos no poseen el carácter de esenciales, razón por la cual las actuaciones municipales fuera de tales términos son plenamente válidas.
Enseguida, menester es destacar que la calificación de los servidores de la especie, constituye un elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación anual de mérito, establecida en el artículo 30 bis de la citada ley N° 19.378, por cuanto dicho beneficio se concede en consideración a las evaluaciones que se obtengan en el respectivo período calificatorio.
En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.173, de 2007, ha precisado que no procede que los funcionarios se vean privados de un beneficio legal que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es imputable, ya que con ello se vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin tener participación alguna en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que afecten a quienes les sea imputable tal dilación.
En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que la Municipalidad de El Monte deberá evaluar, en el más breve plazo, el desempeño de los funcionarios del Consultorio General Rural de esa comuna, correspondiente al período 20062007 y, posteriormente, pagar la asignación de mérito al personal cuya evaluación positiva los haga acreedores de tal estipendio, conforme a la normativa pertinente.