Calidad de pensionado del personal de Carabineros y derecho a aguinaldo y bono de la ley 20313
- Fecha
- 19 de junio de 2009
- Fuentes legales
- ley 20313 art/2, dfl 2/68 inter art/75 inc/2, Dto 412/91 Carab ley 20313 art/25
- Descriptores
- aguinaldo navidad, bono ley 20313, carabinero en retiro
- Cita
- Dictamen N° 32.256 de 2009
Resumen
No le asiste el derecho a percibir el aguinaldo de navidad ni el bono especial no imponible, pues a la fecha en que se devengaron tenía la calidad de pensionado, desde que quedó desvinculado de la Institución, aunque la percepción del beneficio previsional fuera posterior.
Sumario de la Contraloría
Personal de Carabineros tiene calidad de pensionado desde que se concede o dispone su retiro, o sea, desde el día en que queda desvinculado de la Institución al ponerse término a sus funciones, aunque la percepción del correspondiente beneficio previsional se produzca en una fecha posterior. Por tanto, si a la fecha en que se devengó aguinaldo de navidad y bono especial no imponible de ley 20313, peticionario tenía calidad de pensionado, no le asiste el derecho a percibir dichos beneficios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.064 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.173 de 2012
- Aplica Dictamen N° 262 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.256 Fecha: 19-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el pago del aguinaldo de navidad y el bono de término de conflicto contemplados en la ley N° 20.313, mientras se encontraba acogido al artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial.
Requerido su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que el ocurrente no tiene derecho a percibir los referidos estipendios, toda vez que a la fecha de promulgación de la mencionada ley N° 20.313, se encontraba en situación de retiro.
En primer término, es dable anotar que el inciso, segundo del aludido artículo 75 del D.F.L. N° 2, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que debe abandonar el servicio activo -como ha ocurrido en la especie-, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, decretándose el pago de la respectiva pensión una vez expirado dicho plazo.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 41.981 de 1999, entre otros, ha manifestado que el personal de Carabineros de Chile tiene la calidad de pensionado desde el día en que se concede o dispone su retiro, o sea, desde el día en que queda desvinculado de la Institución al ponerse término a sus funciones, aunque la percepción del correspondiente beneficio previsional, por aplicación del mencionado artículo 75, se produzca en una fecha posterior.
Por su parte, se debe indicar que el artículo 2° de la ley N° 20.313, concede un aguinaldo de navidad a los trabajadores que a la fecha de su publicación, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas por las disposiciones que se señala -entre ellas, quienes se regulan por el referido D.F.L. N° 2, de 1968-.
Enseguida, el artículo 25 de la ley N° 20.313, concedió, en lo que interesa, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que menciona, un bono especial no imponible en los montos que señala, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, según la remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de ese año.
Pues bien, como a la data en que se devengaron los estipendios solicitados, el peticionario tenía la calidad de pensionado, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir los beneficios que reclama.