Incremento por desempeño colectivo sólo puede ser percibido por quienes se encuentren en servicio a su fecha de pago
- Fecha
- 2 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19553, dfl 2/68 inter art/75
- Descriptores
- Gendarmería, ex funcionario, incremento por desempeño colectivo, asignación de modernización
- Cita
- Dictamen N° 25.173 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 65.118 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.115 de 2015
- Aplica Dictamen N° 330 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.598 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.726 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.781 de 2011
- Aplica Dictamen N° 262 de 2010
- Aplica Dictamen N° 32.256 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.173 Fecha: 02-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, ex funcionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar el pago de la cuota de los meses de junio y septiembre de 2011, respectivamente, del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, atendido a que en esas mensualidades se encontraban disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no es posible efectuar el pago del citado estipendio a quienes hacen uso del aludido beneficio estatutario.
Sobre el particular, cabe señalar que el incremento de que se trata, contemplado en la ley N° 19.553, se concede a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
En este sentido, se debe indicar que esta Entidad de Control, en el dictamen N° 262, de 2010, precisó que el entero de dicho estipendio exige como requisito básico desempeñarse en la respectiva institución, en la especie, Gendarmería de Chile, a la fecha de pago de la cuota correspondiente, condición que no cumplen quienes disfrutan del sueldo de actividad regulado en el artículo 75 del citado D.F.L. N° 2, de 1968.
Lo anterior, pues el personal afecto al régimen previsional de Carabineros de Chile, con derecho a pensión de retiro, como es el caso de los peticionarios, tiene la calidad de pensionado desde el día en que se concede o dispone su retiro, esto es, cuando queda desvinculado al ponerse término a sus labores, aunque la percepción de la pensión, por aplicación del referido artículo 75, ocurra en una fecha posterior, según se informó en el dictamen N° 32.256, de 2009, de este origen, entre otros.
Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el alejamiento del señor nombre reservado, se produjo el día 1 de abril de 2011, aquél no pudo percibir la cuota del incremento por desempeño colectivo correspondiente al mes de junio de ese año, pues a la época de su pago, tenía la calidad de ex funcionario.
De la misma documentación examinada, aparece que el cese de funciones de don nombre reservado, ocurrió con fecha 1 de julio de 2011, por lo que careció del derecho a gozar de la cuota del referido incremento que se pagó en el mes de septiembre de esa anualidad, ya que a esta última data no se desempeñaba en Gendarmería de Chile.
Finalmente, en lo que dice relación con que tendrían un derecho adquirido sobre el emolumento que reclaman, resulta menester hacer presente, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 80.781, de 2011 y 4.726, de 2012, que para ello es indispensable cumplir todas las condiciones que el propio ordenamiento dispone para su goce y que, en la especie, se refiere al requisito de desempeñarse en la respectiva institución a la data de su entero, lo que, como ya se expresó, no sucedió.
nombre reservado
Contralor General de la República