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Derecho público chileno

DictamenN° 32.187 de 201231 may 2012

Representa la resolución 27/2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver dinero a empresa que…

Fecha
31 de mayo de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Descriptores
sii, iva, devolución por cambio de sujeto de derecho, requisitos
Cita
Dictamen N° 32.187 de 2012

Sumario

Representa la resolución 27/2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver dinero a empresa que indica por cambio de sujeto de derecho del IVA

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.187 Fecha: 31-V-2012 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 27, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Agrícola y Forestal Latinforest Limitada, la suma de $ 137.079.471 derivado del cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las ventas de madera, del período octubre de 2010, por cuanto se ha omitido acompañar las declaraciones primitivas y rectificatorias de IVA mensual, correspondientes a los períodos tributarios de abril a septiembre de 2010 y los folios del libro de compra y venta que indiquen el detalle y registro de las operaciones mensuales efectuadas, conforme a lo establecido en el N° 11 de la resolución exenta N° 4.916, de 2000, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, documentos necesarios para verificar la procedencia de la medida en examen o, en subsidio, el detalle pormenorizado de los mismos, incluyéndose los folios respectivos, aspectos que ya habían sido observados por este Organismo Contralor al representar por oficio N° 66.597, de 2011, la resolución N° 59, de 2011, de esa Dirección Regional.

Resulta oportuno señalar que la rectificatoria del formulario 29, de octubre de 2010 y la copia del libro de compra y venta no fueron incluidos en el expediente que se acompaña, no obstante lo indicado en el considerando 5° del documento en análisis.

Por último, cabe señalar que el reverso en blanco de las hojas de los actos administrativos que se emitan, debe ser inutilizado por el funcionario legalmente autorizado para actuar como ministro de fe (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.124, de 2012, entre otros).

Por las razones precedentemente expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República