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Derecho público chileno

DictamenN° 32.115 de 201324 may 2013

Retiro temporal en Gendarmería de Chile, no constituye una medida disciplinaria

Fecha
24 de mayo de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/114 lt/b, ley 18834 art/121
Descriptores
Gendarmería, retiro, medida disciplinaria
Cita
Dictamen N° 32.115 de 2013

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.115 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su retiro temporal.

Requerido su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado, se conformaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 114, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, señala que el retiro temporal de los empleados de nombramiento institucional, calidad que tenía el recurrente, procederá por necesidades del servicio.

En este sentido, respecto a que se habría dispuesto su cese previo al resultado del sumario que se instruye en su contra, es menester anotar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 72.757, de 2010 y 43.876, de 2011, de este origen, entre otros, que tal forma de alejamiento corresponde a una decisión adoptada por el Director Nacional, que se encuentra supeditada a la valoración de las circunstancias de mérito realizada por esa autoridad en el ejercicio de la anotada atribución, la cual, contrariamente a lo que, al parecer entiende el señor nombre reservado, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, dado que no está contemplada dentro del catálogo de castigos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la ley N° 18.834, pueden imponerse a los funcionarios de esa institución penitenciaria.

Luego, respecto a que su retiro se ordenaría en consideración a situaciones conocidas y sancionadas judicialmente, corresponde expresar, en armonía con lo informado en el oficio Nº 21.504, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, que la desvinculación en comento se fundamentó en el juicio de reproche que merecían las diversas conductas del recurrente, en cuanto ellas, en concepto de esa superioridad, revestían la gravedad suficiente para disponer la medida que se impugna, independientemente de la connotación delictual que ellos pudieran tener.

Por consiguiente, cabe concluir que el retiro temporal de las filas de Gendarmería de Chile, del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República