Solicitud de invalidación de retiro temporal en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 8 de abril de 2014
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/160, dfl 1791/79 justi art/1, ley 18834 art/121
- Descriptores
- retiro temporal, petición extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 24.775 de 2014
Resumen
No procede dejar sin efecto el retiro temporal, por ser extemporánea la petición presentada fuera del plazo de diez días hábiles. Además, el retiro no requiere sumario previo ni constituye una medida disciplinaria.
Sumario de la Contraloría
No procede dejar sin efecto retiro temporal en Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.115 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.946 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.775 Fecha: 08-IV-2014 El señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, ha solicitado, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal.
Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II-, que los empleados de la referida institución pueden pedir se invalide su cese, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieron conocimiento del acto que ordenó su eliminación, requisito que no se cumple en la situación en examen.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, con fecha 4 de septiembre de 2013, fue notificado del total trámite de la resolución que dispuso su baja, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, el día 11 de marzo de 2014, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, motivo por el cual la petición del señor nombre reservado resulta extemporánea.
No obstante ello, en cuanto a que su cese se ordenó con anterioridad a la finalización del sumario incoado en su contra, es dable hacer presente que para decidir tal forma de alejamiento no se requiere la instrucción de un proceso investigativo previo, tal como se informó en el dictamen N° 52.946, de 2012, de este origen, entre otros.
Finalmente, respecto a que habría sido sancionado dos veces por idéntico hecho, esto es, con la suspensión del empleo por treinta días y con su retiro temporal, es menester indicar que este último es una determinación que adoptó el Director Nacional, supeditada a la valoración de las circunstancias de mérito que realizó esa autoridad, el cual, contrariamente a lo que entiende el ocurrente, no es una medida disciplinaria, dado que no está contemplado dentro del catálogo de castigos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la ley N° 18.834, pueden imponerse a los funcionarios de esa institución penitenciaria, según se precisó en el dictamen N° 32.115, de 2013, de este Órgano Contralor, entre otros.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República