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Derecho público chileno

DictamenN° 32.101 de 201015 jun 2010

Permiso de edificación para instituto y denuncia por uso como universidad en Providencia

Fecha
15 de junio de 2010
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Descriptores
MUN, destino edificación, plan regulador comunal de Providencia
Cita
Dictamen N° 32.101 de 2010

Resumen

No hay reparos al permiso, pues el destino instituto está admitido en las zonas aplicables; se requiere al municipio investigar si parte del inmueble se usa como universidad y adoptar medidas.

Sumario de la Contraloría

Sobre denuncia relativa al destino dado a la edificación que se indica, amparada en un permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia para construir un instituto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.101 Fecha: 15-VI-2010 Don nombre reservado, en representación, según expone, de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclama que el Director de Obras Municipales de Providencia y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -entidad, esta última, a la que el interesado recurrió formulando reclamos similares al que se atiende-, habrían permitido el emplazamiento de una construcción para la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, en la zona “UpR y ECr Zona de Uso preferentemente Residencial y Equipamiento de Comercio”, del respectivo Plan Regulador Comunal -aprobado por decreto alcaldicio exento N° 131, de 2007-, en circunstancias de que esa zona no admite dicho destino.

Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con manifestar que de los antecedentes adjuntos -en particular, de los oficios N°s. 625 y 2.199, de 2009, dirigidos por la indicada Secretaría Regional Ministerial al recurrente-, aparece que la obra a que alude el interesado cuenta con el permiso de edificación N° 39, de 2008, para realizar un edificio destinado a instituto, actividad que se encuentra admitida en la referida zona, y en la “UpR y E Zona de Uso preferentemente Residencial y de Equipamientos”, que también afecta al predio en que se emplaza la edificación, de modo que esta Entidad de Control no tiene reparos que formular a ese respecto.

Sin desmedro de lo anterior, en lo que guarda relación con lo sostenido en la presentación, en orden a que parte del inmueble amparado por el permiso en comento sería utilizado como Universidad -destino que, como indica el interesado, no se encuentra permitido en la primera de las zonas individualizadas-, este Órgano Contralor ha estimado necesario requerir a ese Municipio, a fin de que en el ejercicio de las competencias que le corresponden, investigue la veracidad de la situación denunciada y, en su caso, adopte las medidas que sean pertinentes, informando de dicha circunstancia a este Ente de Control.

Finalmente, en lo que guarda relación con las otras consideraciones que formula el recurrente, relativas a la pertinencia de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, y de un estudio sobre el impacto que el establecimiento educacional pueda generar en el barrio o sector donde se proyecta, cabe manifestar que según lo que se consigna en los citados oficios de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, no concurren los supuestos que los hagan exigibles, sin que, por otra parte, el interesado acredite lo contrario.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante