Bono de la ley 20305 y exigencia de encontrarse en funciones al momento de la postulación
- Fecha
- 19 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- TESORERÍA, bono post-laboral, suspensión de pago, presentación solicitud, anterioridad al cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 31.947 de 2011
Resumen
No corresponde el pago del bono si el empleado cesó en su cargo antes de presentar la solicitud, pues la ley exige tener la calidad de funcionario a la fecha de la postulación; se ajusta a derecho la suspensión del pago.
Sumario de la Contraloría
Los empleados que cesaron en sus cargos y después requirieron el bono previsto en la ley 20305, no cumplen con la exigencia legal de estar en funciones a la data de la solicitud
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.931 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.947 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República.
Requerido su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le asistiría el derecho al beneficio que invoca, ya que cesó en funciones el 1 de abril de 2009, habiendo presentado su solicitud para acogerse a aquél sólo el 15 de julio de esa anualidad, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral.
Al respecto, cabe expresar que el artículo 1 ° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala -entre los que se encuentran las municipalidades-, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, "tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1 ° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981 ".
Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305 -como ocurre con la señora nombre reservado-, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio.
En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en la Municipalidad de Santiago, por renuncia voluntaria que le fue aceptada mediante decreto alcaldicio N° 1.691, de 2009, del indicado Servicio, a contar del 1 de abril de dicha anualidad, habiendo solicitado el bono de la ley N° 20.305, sólo el 15 de julio del mismo año, tal como se consigna en el decreto alcaldicio N° 76, de 2010, del mismo origen, que le otorgó el aludido beneficio, sólo cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustada a la normativa que rige la materia la suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República respecto de la ocurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República