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Derecho público chileno

DictamenN° 31.766 de 201118 may 2011

Prescripción de la acción sancionatoria en proceso por subvención educacional

Fecha
18 de mayo de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dfl 2/98 educa, cpe art/94
Descriptores
prescripción subvenciones establecimientos educacionales
Cita
Dictamen N° 31.766 de 2011

Resumen

La Contraloría no emite pronunciamiento porque la Secretaría Regional Ministerial informó que sobreseerá al recurrente, aplicando el plazo de prescripción de las faltas del artículo 94 del Código Penal, al haber ocurrido las infracciones en noviembre de 2006.

Sumario de la Contraloría

Sobre prescripción en proceso sancionatorio relativo a la subvención del Estado a establecimientos educacionales

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.766 Fecha: 18-V-2011 Don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, sostenedor del establecimiento educacional “Talentos”, solicita un pronunciamiento sobre la regularidad del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, señalando que al inicio de esa tramitación, la acción respectiva se encontraba prescrita.

Requerido su informe, la referida autoridad manifiesta que se encuentra tramitando el sobreseimiento de los procedimientos en que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, incluido el de la especie.

Sobre la materia y de los antecedentes examinados se aprecia que mediante su resolución exenta N° 3.846, de 2008, la mencionada Secretaría Regional Ministerial instruyó un proceso administrativo de subvenciones, formulando cargos contra el sostenedor de la escuela ya individualizada y que mediante su resolución exenta N° 1.815, de 2010, le aplicó una multa por infracción al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Pues bien, atendido que de la documentación antes señalada aparece que las aludidas infracciones ocurrieron en noviembre de 2006, resulta aplicable en la especie el plazo de prescripción de la acción previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal, tal como ha sido precisado por la jurisprudencia emitida sobre el particular por este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.188, de 2009; 24.094, de 2010 y 24.630, de 2011.

En consecuencia, y comoquiera que la mencionada Secretaría Regional Ministerial ha informado que, en acatamiento de dicha jurisprudencia, sobreseerá al ocurrente, no corresponde emitir un pronunciamiento en la especie, sin perjuicio de que esa autoridad dé cuenta a este Organismo Fiscalizador acerca del término del procedimiento sancionatorio ya referido.

nombre reservado

Contralor General de la República