Prescripción de la acción sancionatoria en proceso por subvención educacional
- Fecha
- 18 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- dfl 2/98 educa, cpe art/94
- Descriptores
- prescripción subvenciones establecimientos educacionales
- Cita
- Dictamen N° 31.766 de 2011
Resumen
La Contraloría no emite pronunciamiento porque la Secretaría Regional Ministerial informó que sobreseerá al recurrente, aplicando el plazo de prescripción de las faltas del artículo 94 del Código Penal, al haber ocurrido las infracciones en noviembre de 2006.
Sumario de la Contraloría
Sobre prescripción en proceso sancionatorio relativo a la subvención del Estado a establecimientos educacionales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.630 de 2011
- Aplica Dictamen N° 24.094 de 2010
- Aplica Dictamen N° 62.188 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.766 Fecha: 18-V-2011 Don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, sostenedor del establecimiento educacional “Talentos”, solicita un pronunciamiento sobre la regularidad del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, señalando que al inicio de esa tramitación, la acción respectiva se encontraba prescrita.
Requerido su informe, la referida autoridad manifiesta que se encuentra tramitando el sobreseimiento de los procedimientos en que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, incluido el de la especie.
Sobre la materia y de los antecedentes examinados se aprecia que mediante su resolución exenta N° 3.846, de 2008, la mencionada Secretaría Regional Ministerial instruyó un proceso administrativo de subvenciones, formulando cargos contra el sostenedor de la escuela ya individualizada y que mediante su resolución exenta N° 1.815, de 2010, le aplicó una multa por infracción al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
Pues bien, atendido que de la documentación antes señalada aparece que las aludidas infracciones ocurrieron en noviembre de 2006, resulta aplicable en la especie el plazo de prescripción de la acción previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal, tal como ha sido precisado por la jurisprudencia emitida sobre el particular por este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.188, de 2009; 24.094, de 2010 y 24.630, de 2011.
En consecuencia, y comoquiera que la mencionada Secretaría Regional Ministerial ha informado que, en acatamiento de dicha jurisprudencia, sobreseerá al ocurrente, no corresponde emitir un pronunciamiento en la especie, sin perjuicio de que esa autoridad dé cuenta a este Organismo Fiscalizador acerca del término del procedimiento sancionatorio ya referido.
nombre reservado
Contralor General de la República