Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 24.630 de 201121 abr 2011

Sobre prescripción de la acción sancionatoria en el proceso administrativo de subvenciones

Fecha
21 de abril de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dfl 2/98 educa, cpe art/94
Descriptores
prescripción infracción, subvención, proceso de subvenciones
Cita
Dictamen N° 24.630 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.630 Fecha: 21-IV-2011 Doña nombre reservado, Secretaria General de la Corporación Municipal de Educación de La Florida, entidad sostenedora del establecimiento educacional “Escuela Básica Maestra nombre reservado-444”, solicita un pronunciamiento sobre la resolución exenta N° 429.312, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que impuso la sanción de multa a la referida entidad, estando, en su opinión, prescrita la acción respectiva.

Requerido su informe, esa Secretaría Regional Ministerial manifiesta que se encuentra tramitando el sobreseimiento de los procedimientos en que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, incluido el de la especie.

Sobre el particular y de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que mediante resolución exenta N° 6.790, de 2009, esa Secretaría Regional Ministerial instruyó un proceso administrativo de subvenciones, formulando cargos contra la sostenedora de la indicada escuela y que mediante su resolución exenta N° 429.312, de 2010, le aplicó una multa por infracción al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Pues bien, atendido que de la documentación antes señalada aparece que las aludidas infracciones ocurrieron el 11 de noviembre de 2003 y el 22 de agosto de 2008, respectivamente, resulta aplicable en la especie el plazo de prescripción de la acción previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal, tal como ha sido precisado por la jurisprudencia emitida sobre el particular por esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 62.188, de 2009 y 24.094, de 2010.

En consecuencia, y comoquiera que la mencionada Secretaría Regional Ministerial ha informado que, en acatamiento de dicha jurisprudencia, sobreseerá a la ocurrente, no corresponde emitir un pronunciamiento en la especie, sin perjuicio de que esa autoridad dé cuenta a este Organismo Fiscalizador acerca del término del procedimiento sancionatorio ya referido.

nombre reservado

Contralor General de la República