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Derecho público chileno

DictamenN° 31.662 de 201118 may 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación adjunta

Fecha
18 de mayo de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1-3063/80 inter art/12, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136 ley 19880 art/14, dfl 1/2006 Inter
Descriptores
incompetencia contraloría, corporación MUN
Cita
Dictamen N° 31.662 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.662 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional de la salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de desarrollar actividades docentes en una institución privada, dentro de la jornada laboral, con la consiguiente compensación de las horas en que no haya desempeñado el cargo efectivamente.

Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo de Control se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -como sucede con la entidad de la especie-, por cuanto como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas ejerce sus funciones no reviste la condición de funcionarios municipales, sino que se trata de servidores particulares, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo atender las presentaciones que ellos formulen.

Establecido lo anterior, necesario resultar hacer presente que en los dictámenes N°s. 69.200, de 2010, y 25.303, de 2011, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que está legalmente facultada para fiscalizar a las corporaciones municipales de que se trata, en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros, sin que pueda extenderse a otras materias.

En consecuencia y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación de la suma, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular a quien recurre. nombre reservado

Contralor General de la República