Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación adjunta
- Fecha
- 26 de abril de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136 dfl 1/2006 inter, ley 19880 art/14
- Descriptores
- abstención Contraloría, Corporación MUN
- Cita
- Dictamen N° 25.303 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.341 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.125 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.762 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.315 de 2013
- Aplica Dictamen N° 47.642 de 2013
- Aplica Dictamen N° 38.629 de 2013
- Aplica Dictamen N° 21.689 de 2013
- Aplica Dictamen N° 14.063 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.316 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.218 de 2011
- Aplica Dictamen N° 31.662 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.200 de 2010
- Aplica Dictamen N° 24.032 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.303 Fecha: 26-IV-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Corporación Municipal de Calera de Tango, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto de los actos de acoso laboral de que ha sido objeto y del sumario administrativo instruido en su contra que menciona. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -como sucede con la entidad de la especie-, por cuanto como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas ejerce sus funciones no reviste la condición de funcionarios municipales, sino que se trata de servidores particulares, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo atender las presentaciones que ellos formulen. Al respecto, es pertinente recordar que en los dictámenes N°s 24.032 y 69.200, ambos de 2010, entre otros, esta Contraloría General ha precisado que está legalmente facultada para fiscalizar a las corporaciones municipales de que se trata, en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros, sin que pueda extenderse a otras materias. En este contexto, esta Entidad de Fiscalización, a través del oficio N° 4.720, de 2011, remitió a la Dirección del Trabajo la referencia N° 200.008, del mismo año, mediante la cual la interesada reclama en contra del proceso sumarial que la afecta. En consecuencia y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación de la suma, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular a quien recurre.
nombre reservado
Contralor General de la República