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Derecho público chileno

DictamenN° 31.629 de 201118 may 2011

Bono de la ley 20.305 a funcionario que cesó por renuncia antes de postular

Fecha
18 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
bono post-laboral, desvinculación, solicitud posterior, incumplimiento de requisitos
Cita
Dictamen N° 31.629 de 2011

Resumen

No tiene derecho al bono quien cesó en funciones por renuncia voluntaria y lo solicitó ya desvinculado, por no cumplir el requisito de tener la calidad de funcionario a la fecha de postulación; se ajusta a derecho la suspensión del pago.

Sumario de la Contraloría

No tiene derecho a la bonificación del art/1 de la ley 20305, el servidor que cesó en funciones por renuncia voluntaria y solicitó el beneficio una vez desvinculado de la Administración

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.629 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex docente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República.

Requerido su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le asistiría el derecho al beneficio que invoca, ya que se desvinculó del Servicio el 31 de julio de 2009, habiendo presentado su petición para acogerse a aquél sólo el 8 de septiembre de esa anualidad, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala -entre los que se encuentran las municipalidades-, siendo dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”.

Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305 -como ocurre con la señora nombre reservado-, no cumplen con la exigencia del citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio.

En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en la Municipalidad de Santiago, por renuncia voluntaria que le fue aceptada mediante decreto alcaldicio N° 3.419, de 2009, del indicado Servicio, a contar del 31 de julio de dicha anualidad, habiendo requerido el bono de la ley N° 20.305, sólo en septiembre del mismo año, tal como se consigna en el decreto alcaldicio N° 80, de 2010, del mismo origen, que le otorgó el aludido beneficio, es dable colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2° N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustada a la normativa que rige la materia la suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República respecto de la recurrente.

nombre reservado

Contralor General de la República