Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 31.611 de 201118 may 2011

Incompetencia de la Contraloría para pronunciarse sobre régimen laboral de corporaciones municipales

Fecha
18 de mayo de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/3063/80 Inter art/12, CCi Lib/I Tit/XXXIII, ley 10336 art/25 ley 18695 art/136
Descriptores
Corporaciones Municipales, régimen laboral, incompetencia de Contraloría
Cita
Dictamen N° 31.611 de 2011

Resumen

La Contraloría se declara incompetente, pues las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado y su personal no tiene calidad de funcionario municipal, correspondiendo a la Dirección del Trabajo la fiscalización de esas relaciones laborales.

Sumario de la Contraloría

Sobre incompetencia de Contraloría General para pronunciarse sobre régimen laboral de las Corporaciones Municipales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.611 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, trabajador de la Corporación Municipal de Pudahuel, solicitando se determine su derecho a ser traspasado desde el régimen del Código del Trabajo, al contenido en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que habiendo planteado su situación a la Dirección del Trabajo, ese servicio público le respondió por el oficio N° 700, de 2011, señalando que es incompetente para conocer dicho asunto.

Sobre el particular, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 60.264 y 77.057, ambos de 2010, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado y, por ende, el personal que labora en ellos, no tiene la calidad de funcionarios municipales, sino de trabajadores particulares, por lo que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales respectivas, y no a esta Contraloría General.

En efecto, debe añadirse que la competencia de este Organismo Contralor respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, según lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 42.151, de 2010).

Finalmente, es menester aclarar que las precisiones precedentes guardan plena armonía con lo informado por la Dirección del Trabajo en el citado oficio N° 700, de 2011, toda vez que por su intermedio ese servicio, en síntesis, expresa que por existir hechos controvertidos entre las partes, carece de competencia para emitir un pronunciamiento y, por tanto, corresponde que la problemática planteada sea conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.

nombre reservado

Contralor General de la República