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Derecho público chileno

DictamenN° 31.314 de 201117 may 2011

Sobre reclamo por presuntas irregularidades en concurso público convocado por municipio en el año 2007

Fecha
17 de mayo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18883 art/15
Descriptores
reclamo, concurso, MUN
Cita
Dictamen N° 31.314 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.314 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento acerca de las irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido con ocasión del concurso público convocado por ese municipio en el año 2007, destinado a proveer, en lo que interesa, el cargo grado 5° de la planta de profesionales, atendida la circunstancia de que doña nombre reservado integró el comité de selección en su calidad de Directora del Departamento de Desarrollo Comunitario y, al mismo tiempo, postuló al aludido certamen, resultando, en definitiva, seleccionada para ocupar dicho empleo. Sobre el particular, cabe hacer presente que el concurso para proveer el cargo de la especie, fue convocado por la autoridad edilicia en el año 2007, nombrándose en esa plaza a doña nombre reservado, mediante el decreto N° 2.045, del mismo año, respecto del cual esta Entidad Fiscalizadora luego de registrarlo, emitió el oficio N° 47.660, de 2007, que formuló observaciones en orden a la necesidad, por una parte, de adjuntar los antecedentes que acreditaran el cumplimiento del proceso concursal, conforme a lo preceptuado en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, y, por la otra, a la de consignar en la parte resolutiva del documento, el ítem presupuestario al cual sería imputado el gasto en remuneraciones que implicaba dicha designación. Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2008, este Organismo de Control dio por subsanadas las observaciones formuladas. Establecido lo anterior, y en mérito del tiempo que ha transcurrido y a los principios generales del derecho relativos a la buena fe y la seguridad y certeza jurídica, resulta improcedente pronunciarse sobre las eventuales irregularidades del concurso en comento y, por consiguiente, de la incidencia de ellos en la validez del respectivo nombramiento, razón por la cual corresponde desestimar el reclamo planteado por el recurrente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.718, de 2011).

nombre reservado

Contralor General de la República