Sobre solicitud de reconsideración de oficio 5397/2004 de la Contraloría Regional de Valparaíso, que se pronunció sobre ascensos en la Municipalidad de Viña del Mar
- Fecha
- 5 de abril de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/54, ley 18883 art/52
- Descriptores
- ascensos, MUN
- Cita
- Dictamen N° 20.718 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.720 de 2018
- Aplica Dictamen N° 75.320 de 2012
- Aplica Dictamen N° 31.314 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.718 Fecha: 5-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos directivos grado 8 de la Municipalidad de Viña del Mar, solicitando, por las razones que exponen, la reconsideración del oficio N° 5.397, de 2004, de la Sede Regional de Valparaíso, emitido con ocasión de un reclamo deducido por el señor nombre reservado, directivo grado 8, en contra de los ascensos ordenados en el año 2002 por ese municipio, a favor de otros dos servidores municipales, a dos empleos directivos grado 7, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
En el citado pronunciamiento, la Oficina Regional concluyó que tales promociones habrían vulnerado el derecho del señor nombre reservado, a ascender a uno de los cargos directivos grado 7, conforme con el artículo 52 del mismo texto legal, sin perjuicio que, atendido el principio jurídico de la buena fe, debían mantenerse los ascensos ya dispuestos y, por ende, aquél debía ser ascendido al primer cargo vacante directivo grado 7 que se produjera.
En este contexto, al originarse el 17 de junio de 2009 una vacante en un cargo directivo grado 7, la entidad edilicia por el decreto N° 3.777, de 2010, dio cumplimiento al aludido oficio, ascendiendo al individualizado funcionario, en razón de lo cual, los recurrentes reclaman la improcedencia de lo ordenado mediante el oficio N° 5.397, de 2004, en atención a que afectaría sus derechos al ascenso, considerando que se encuentran ubicados en lugares preferentes en el escalafón de mérito vigente para el año 2009.
Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor, mediante el aludido pronunciamiento analizó oportunamente cada una de las alegaciones que hacen valer los recurrentes, las cuales no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en aquél, toda vez que ya han sido ponderadas en la emisión del mismo.
Atendido lo expuesto, y en resguardo de los principios generales informadores del ordenamiento jurídico, como son la buena fe y la seguridad y certeza jurídica, así como la existencia de situaciones jurídicas consolidadas que se han generado sobre la base de la confianza en el actuar de la Administración, y que ya comenzaron a producir sus efectos, se desestiman las reclamaciones , y se ratifica el oficio N° 5.397, de 2004, de la Sede Regional de Valparaíso.
nombre reservado
Contralor General de la República