Cursa con alcances la resolución N° 125, de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
- Fecha
- 20 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/6 inc/2
- Descriptores
- compraventa inmueble, regularización
- Cita
- Dictamen N° 31.239 de 2013
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.217 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°31.239 Fecha: 20-V-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 125, de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble ubicado en domicilio reservado, celebrado el día 22 de enero de 2013, entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, como comprador, y don nombre reservado, como vendedor, pero cumple con manifestar que entiende que la resolución en análisis constituye una regularización, en cuanto la mencionada compraventa no fue aprobada por acto administrativo sometido al trámite de toma de razón en la oportunidad debida.
Sin desmedro de lo anterior, y en lo puramente formal, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, y en conformidad al artículo 6°, inciso segundo de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, el texto del contrato inserto en el acto aprobatorio debe coincidir exactamente con la misma convención, lo que no ha ocurrido en el caso de la comparecencia; de las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y undécima, y de las personerías (aplica dictamen N° 28.217, de 2012, de este origen).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República