Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su calificación
- Fecha
- 5 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- estatuto de carabineros de chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 312 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.899 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.305 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 312 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 48.305, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó, por los motivos que allí se indican, que su calificación correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad ubicados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación -como sucedió en el caso del interesado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante este Órgano de Control, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor nombre reservado se produjo a contar del 1 de agosto de 2013, por haber sido incorporado nuevamente en la referida nómina, reclamando de ello el día 14 de febrero de 2014, petición que fue rechazada por medio del citado dictamen N° 48.305, de esa anualidad.
Luego, con fecha 22 de agosto de 2014, esto es, vencido el anotado término de un año, el ocurrente pide, de modo extemporáneo, el examen de la aludida evaluación, por lo que se desestima su solicitud.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República