Representación de resolución de la Dirección de Vialidad que aprueba liquidación final de contrato
- Fecha
- 24 de enero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato, reposición pavimento ruta 5
- Cita
- Dictamen N° 3.119 de 2018
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución porque no se subsanaron todas las observaciones del oficio representativo, advirtiéndose una diferencia entre la multa cobrada al contratista y la correcta, sin constancia de restitución del exceso pagado.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 2, de 2018, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.553 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.496 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.119 Fecha: 24-I-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, deja sin efecto la resolución que indica, representada mediante el oficio N° 13.496, de 2016 y aprueba liquidación final del contrato “Reposición Pavimento Ruta 5, Sector Iberia- Quillagua”, por cuanto no fueron subsanadas en su totalidad las observaciones formuladas en dicho oficio. En efecto, en relación a la multa aplicada en el estado de pago N° 17 -por control del índice de rugosidad internacional IRI, correspondiente a la operación 5.408-1ª-, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que existe una diferencia en el monto cobrado al contratista -$10.211.381 más reajustes- y el correcto -$7.622.694, sin reajustes-, no existiendo constancia de la restitución del monto de la multa pagada en exceso. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación