Representa la resolución N° 65, de 2016, de la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 MOOPP art/98 inc/fin
- Descriptores
- obras publicas, liquidación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 13.496 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.553 de 2019
- Aplica Dictamen N° 3.119 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.638 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.000 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.496 Fecha: 19-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final de la obra “Reposición pavimento ruta 5, sector Iberia - Quillagua, tramo Dm. 1.590.000,00 al Dm. 1.621.600,00”, por cuanto se advierte que para la determinación del reajuste de la multa pagada en el estado de pago N o 17, de 30 de enero de 2015, se empleó en carácter de índice actual el relativo a noviembre de 2014, y no el correspondiente a diciembre de 2014, que se debió aplicar al efecto. Por otra parte, no consta que esa repartición haya reembolsado al contratista el costo efectivo que le significó la garantía adicional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 98 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (aplica dictamen N° 55.000, de 2015, de este origen). Finalmente, no se han acompañado las evaluaciones ni los certificados de ensaye relativos al ítem 5.408-1a, específicamente, en lo que respecta al índice de rugosidad internacional, densidad y espesor. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación