Plazo para subsanar observaciones de Contraloría por la Jefatura de Bienestar de la PDI
- Fecha
- 13 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/79 ter
- Descriptores
- plazos administración
- Cita
- Dictamen N° 30.964 de 2018
Resumen
La JEBIEN pudo adoptar las medidas para subsanar las observaciones del dictamen aun después del plazo en él señalado, porque los plazos de actuación de la Administración no son fatales salvo disposición legal expresa.
Sumario de la Contraloría
La jefatura de bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile pudo adoptar las medidas tendientes a subsanar las observaciones efectuadas en el dictamen que se indica más allá del plazo señalado en dicho pronunciamiento
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.860 de 2018
- Aplica Dictamen N° 93.774 de 2016
- Aplica Dictamen N° 96.251 de 2015
- Aplica Dictamen N° 61.059 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.964 Fecha: 13-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la sociedad Master Security System Limitada, reclamando que la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante, JEBIEN-, habría adoptado las medidas tendientes a regularizar las multas aplicadas a esa empresa en el marco del contrato suscrito con su representada para la prestación del servicio de guardia de seguridad y vigilancia para los diversos centros recreacionales que dependen de dicho organismo, sin respetar el plazo señalado para tal fin en el dictamen N° 93.774, de 2016, de este origen.
Por su parte, la aludida Jefatura informa que para dar cumplimiento al anotado pronunciamiento emitió la resolución exenta N° 174, de 2017, a través de la cual dejó sin efecto las multas aplicadas a la sociedad recurrente y le confirió traslado para que se pronunciara respecto de los incumplimientos consignados en sus resoluciones exentas N°s. 227, 228 y 229, de 2016. Añade que una vez que el proveedor dio respuesta dictó la resolución exenta N° 198, de 2017, aplicando las multas correspondientes, salvo por los hechos mencionados en la resolución exenta N° 227.
Como cuestión previa, cabe recordar que en el dictamen citado se señaló que las infracciones descritas en las resoluciones exentas N°s. 228 y 229, de la JEBIEN, esto es, el abandono del lugar de trabajo y no presentación al turno por parte del personal del proveedor -en el primer caso-, y el no uso de uniforme ni credencial por parte de los guardias -en el segundo-, estaban contempladas como causales de aplicación de multas en el N° 3 del párrafo 6° del capítulo VI del respectivo pliego de condiciones.
Agregó ese pronunciamiento que dado que dichos incumplimientos no fueron comunicados al proveedor para conferirle traslado previamente a la aplicación de las multas como lo dispone el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, procedía que la JEBIEN adoptara las medidas necesarias para regularizar tal situación, confiriendo los traslados respectivos y resolviendo la procedencia de esas medidas conforme con los antecedentes que se recabaran, de lo cual debería informar a esta Entidad de Control dentro de los 45 días hábiles siguientes a la tramitación del dictamen.
Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.059, de 2011, 96.251, de 2015 y 3.860, de 2018, de este origen, ha precisado que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que contemplados para las actuaciones de la Administración no son fatales, puesto que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, de modo que la expiración de dichos términos no impide que aquellas se lleven a cabo con posterioridad.
En este sentido, procede inferir que el plazo conferido por el dictamen N° 93.774, de 2016, no tiene el carácter de fatal, por lo que es menester concluir que la JEBIEN se encontraba facultada para llevar a cabo las medidas previstas en el mismo aún después de su vencimiento.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República