Procede que autoridad edilicia disponga la instrucción de un proceso sumarial en situación irregular
- Fecha
- 2 de mayo de 2014
- Descriptores
- Sumario, autoridad edilicia
- Cita
- Dictamen N° 30.741 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.049 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.541 de 2012
- Aplica Dictamen N° 60.621 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.311 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.201 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.522 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.741 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando se instruya un sumario administrativo en contra de la funcionaria que indica del Consultorio Cruz Melo de la Municipalidad de Independencia, por haber extendido un certificado médico con un diagnóstico, a su juicio, aventurado, ya que no habría examinado ni conocido previamente a la paciente que individualiza. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.522, de 2010; 2.201, de 2011, y 60.621, de 2012, ha precisado que compete a la respectiva autoridad superior de una entidad -en la especie, al alcalde- en uso de su potestad sancionatoria, evaluar si resulta necesario iniciar una investigación, habida consideración que la orden de incoar un proceso sumarial constituye una manifestación de la citada facultad. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la trascendencia de la supuesta infracción incurrida y las circunstancias en que ella habría tenido lugar, se ha estimado del caso remitir al municipio fotocopia del mencionado requerimiento a fin de que ese ente edilicio disponga, al tenor de lo expresado por la recurrente, la instrucción del pertinente proceso disciplinario tendiente a establecer la veracidad de la acusación formulada, haciendo efectiva, si correspondiere, las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del hecho expuesto, informando de ello a este Órgano de Control en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.311, de 2011; 61.541, de 2012, y 67.049, de 2013). Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante