Representa la resolución N° 229, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero, que sanciona con la medida disciplinaria de destitución a los funcionario que indica, y…
- Fecha
- 2 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Sag, destitución, cargos, probidad administrativa, sumario, reapertura
- Cita
- Dictamen N° 30.722 de 2014
Sumario
Representa la resolución N° 229, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero, que sanciona con la medida disciplinaria de destitución a los funcionario que indica, y atiende reclamos de los afectados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.614 de 2017
- Aplica Dictamen N° 73.962 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.957 de 2013
- Aplica Dictamen N° 5.212 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.722 Fecha: 02-V-2014 El Servicio Agrícola y Ganadero ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 229, de 2013, que aplica la medida de destitución a los señores nombre reservado y nombre reservado, los que, por su parte, solicitan la revisión del sumario correspondiente, por cuanto en él se habrían configurado diversos vicios de legalidad.
Como cuestión previa, es dable señalar que el proceso en análisis, se instruyó para esclarecer la responsabilidad administrativa que pudiere caberle a inspectores de esa institución, con desempeño en el control fronterizo del sector Copiapó, derivada de una denuncia reservada realizada por otro empleado.
Sobre el particular, los peticionarios expresan que la sanción aplicada, se fundó únicamente en las declaraciones vertidas durante el procedimiento investigativo, entre las cuales se encuentran la emitida por el propio denunciante, y otras que sólo tienen como fundamento comentarios de éste, las que no permiten acreditar los hechos imputados.
Al respecto, cabe anotar que del examen del sumario no se advierten más pruebas para atribuirles responsabilidad administrativa a los afectados, que los dichos del denunciante, toda vez que debe desestimarse el acta levantada por el fiscal, en la que se recogerían declaraciones de un tercero que los inculparía, al no estar suscrita por aquél.
De otra parte, en el expediente no se consignan circunstancias debidamente probadas, que puedan considerarse como base de una presunción -de carácter grave, múltiple y concordante-, que permitan formar el convencimiento sobre la ocurrencia de los hechos y la participación de los funcionarios en cuestión, en los términos exigidos en el pronunciamiento N° 27.957, de 2013, de este origen.
Enseguida, en relación a los cargos imputados, resulta útil recordar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.898, de 2006, ha expresado que estos deben formularse en forma concreta, explicitando claramente la actuación anómala o los hechos constitutivos de la o las infracciones en que ha incurrido el afectado, ya que lo contrario le impide a aquel ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
Conforme lo anterior, los cargos levantados en el sumario -consistentes en haber infringido el principio de probidad administrativa por incurrir en conductas que pudieron involucrarlos con una falta o delito, asociadas al traslado, en vehículo fiscal, de especies presuntamente hurtadas desde un campamento abandonado; no informar a la jefatura de la participación de funcionarios en tales hechos y, no colaborar en la instrucción de los procesos disciplinarios pertinentes-, aluden a acusaciones genéricas, ya que no se especifican las circunstancias precisas en que se habrían verificado, lo que entorpece la defensa de los inculpados, debiendo, por ende, ser corregidos por esa institución.
Luego, los interesados expresan que no se les comunicó el plazo para presentar implicancias o recusaciones en contra del fiscal, aspecto sobre el cual cabe anotar que ello no constituye un vicio invalidante del sumario, toda vez que del expediente no aparece que los inculpados hayan alegado la existencia de alguna inhabilidad que pudiera afectar al instructor.
Por su parte, en lo referente a la falta de ponderación de circunstancias atenuantes, es dable indicar que al estar asignada por la ley una sanción específica respecto de quienes incurren en infracciones graves al principio de probidad administrativa -como se señala que habría ocurrido en la especie-, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de disponerla, sin que pueda aplicar otra medida, ni analizar las condiciones que, eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad funcionaria de aquellos, según lo ha sostenido esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 5.212, de 2009.
De esta manera, procede que la superioridad reabra el sumario en examen, con el fin de agotar la investigación y, de ser pertinente, realice una correcta formulación de los cargos, para luego continuar con la tramitación regular del expediente en comento.
En consecuencia, se representa la resolución señalada.
Transcríbase a los interesados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante