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Derecho público chileno

DictamenN° 30.686 de 20142 may 2014

Modificación de turnos no implica una sanción, sino que es una medida de buena administración de la autoridad, para que el organismo respectivo atienda las necesidades…

Fecha
2 de mayo de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/2005 salud art/36 lt/f, pol art/1, ley 18575 art/3 ley 18575 art/5
Descriptores
Facultad, administración, cambio de turnos
Cita
Dictamen N° 30.686 de 2014

Sumario

Modificación de turnos no implica una sanción, sino que es una medida de buena administración de la autoridad, para que el organismo respectivo atienda las necesidades públicas de un modo regular y continuo, acorde con los requerimientos del servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 30.686 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, servidora a contrata con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para hacer presente que a raíz de una acusación por acoso laboral que una funcionaria de ese recinto hospitalario efectuó en su contra, habría sido sancionada con una rebaja en el número de sus turnos extraordinarios mensuales sin un debido proceso.

Requerido su informe, ese centro de salud adjuntó los antecedentes pertinentes, de los cuales se desprende que tras una denuncia de maltrato apoyada por cincuenta y cinco empleados del mismo, en el mes de junio de 2013, se decidió que los aludidos turnos de la recurrente se restringirían a un máximo de cinco por mes, medida que se adoptó como una manera de proteger a ésta y al personal, pues se estimó que el exceso de aquéllos incidía en una mayor predisposición a conflictos con el equipo de trabajo. Agrega, que desde el mes de octubre de ese año, se determinó que la interesada proseguiría cumpliendo sus turnos extraordinarios habituales, dado que no se habían producido nuevos inconvenientes.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé que el Director del establecimiento autogestionado de que se trate -como ocurre en este caso-, se encuentra facultado respecto de los empleados a contrata, para ejercer las funciones propias de un jefe superior de servicio.

De lo expuesto, es dable colegir que esa autoridad puede realizar la gestión del personal acorde las necesidades del servicio, por lo que le está permitido, entre otras materias, fijar y modificar los turnos que procedan, lo que es armónico con los dictámenes N os 4.391, de 2012 y 32.630, de 2013, de este origen, los cuales precisan que la implementación de éstos entre los empleados de un organismo es una atribución otorgada a la superioridad en relación con los principios de servicialidad de la Administración y de la continuidad y regularidad de la función pública, tal como se infiere de los artículos 1° de la Constitución Política y 3° y 5° de la ley N° 18.575.

Enseguida, es útil destacar que los turnos que se fijen en el desempeño de las referidas facultades, no constituyen un derecho que se incorpore en el patrimonio de los servidores a quienes se les asignan tales obligaciones, sino que, por el contrario, revisten el carácter de una medida de buena administración que la autoridad puede adoptar a fin de que el organismo respectivo atienda las necesidades públicas de una manera regular y continua, como se dispone en el artículo 3° de la ley N° 18.575 y en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.577, de 2012.

De este modo, cabe concluir que la modificación del turno por la cual se consulta no configura una sanción, como lo entiende la peticionaria, sino que se enmarca en la esfera de las atribuciones con que cuenta esa superioridad para distribuir la jornada de los empleados según sean los requerimientos de la institución, atendido lo cual no se advierten las irregularidades denunciadas en este caso.

Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante