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Derecho público chileno

DictamenN° 30.599 de 201622 abr 2016

Tiempo desempeñado en un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Talca, no es útil para el cálculo del incentivo al retiro de la ley N° 19.882

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/séptimo, ley 19882 tit/II, ley 19882 art/octavo inc/1
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro, incentivo al retiro, tiempo computable
Cita
Dictamen N° 30.599 de 2016

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.599 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Superintendencia de Educación, para consultar si procede considerar el tiempo que ejerció labores en el Liceo de Niñas de Talca, entre los años 1977 y 1982, para el cálculo del incentivo al retiro previsto en la ley N° 19.882. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta que el ex Liceo de Niñas de Talca, actual Liceo Marta Donoso Espejo, es un establecimiento dependiente de la Municipalidad de Talca, por lo que el lapso durante el cual la recurrente habría prestado servicios en aquél no es útil para los efectos que interesa. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo séptimo de la referida ley N° 19.882, establece un bono por retiro para los empleados de carrera y a contrata de las entidades de que se trata, que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las instituciones reguladas por el Título II de ese cuerpo normativo. Luego, el inciso primero del artículo octavo de la mencionada preceptiva, estipula, en lo que atañe, que serán beneficiarios de esa prestación, los funcionarios de carrera o a contrata, entre otros, de los organismos sujetos a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, emolumento del cual no gozan los docentes del sector municipal, según se desprende del dictamen N° 34.035, de 2013, de esta Entidad Contralora. En ese contexto, y atendido que el cálculo del bono de retiro por el que se consulta guarda directa relación con el lapso de desempeño en las entidades señaladas en la ley N° 19.882, entre las cuales no se encuentran los establecimientos educacionales como el que alude la peticionaria, es menester concluir que los desempeños que la exservidora asevera haber realizado en aquella entidad no son útiles para ese fin. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República