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Derecho público chileno

DictamenN° 30.552 de 201224 may 2012

Cursa con alcances resolución 29/2012, de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba bases administrativas para la licitación del contrato “Estudio Básico de Localización…

Fecha
24 de mayo de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
DFL 850/97 Moopp art/111 inc/3, ley 15840, dfl 206/60
Descriptores
DIRA, licitación, bases administrativas
Cita
Dictamen N° 30.552 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resolución 29/2012, de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba bases administrativas para la licitación del contrato “Estudio Básico de Localización Nuevo Aeródromo Corporativo Región Metropolitana”

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.552 Fecha : 24-V-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución 29, de 2012, de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba bases administrativas para la licitación del contrato “Estudio Básico de Localización Nuevo Aeródromo Corporativo Región Metropolitana”, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, mediante aclaración, esa Dirección deberá precisar si la actividad “Identificación de toda la actividad aeronáutica que se desarrolle en dicha zona” corresponde a la fase 1, como se indica en el punto 2 de las bases administrativas, o a la fase 2, de acuerdo a lo señalado en los términos de referencia de las aludidas bases. Además, deberán rectificarse las alusiones que se hacen en los puntos 11, 19 N°5, 26, 36 y 37, de las bases administrativas, a otros puntos de esas mismas bases. Finalmente, cumple con hacer presente, en relación a lo anotado en el resuelvo 1, del acto administrativo en estudio, que el inciso tercero del artículo 111, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, dispone que "Por excepción y en caso de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución", el plazo para el trámite de toma de razón por parte de esta Sede de Control, se reducirá a cinco días, de tal manera que acorde con el criterio establecido, entre otros, en los dictámenes N os 18.942, de 1986, 44.370, de 1994, 31.511, de 2005, 7.759, de 2009, 17.656 y 20.105, ambos de 2011, y 14.851, de 2012, y atendido que aquella circunstancia no se explicita en la especie, en lo sucesivo, esa repartición pública deberá exponer fundadamente la causal que amerita ese plazo de excepción para el examen preventivo de juridicidad. Con los alcances anotados, se ha tomado razón del documento señalado.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación