Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 30.105 de 201516 abr 2015

Asignaciones de turno y urgencia para funcionaria de hospital: requisitos legales

Fecha
16 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19264 art/1, ley 19264 art/2, dfl 1/2005 Salud art/94
Descriptores
salud, asignaciones
Cita
Dictamen N° 30.105 de 2015

Resumen

La funcionaria podrá percibirlas solo si cumple las exigencias de los artículos 1° de la ley N° 19.264 y 94 del DFL N° 1 de 2005, de Salud; sin antecedentes suficientes, el hospital debe estudiar su situación e informar.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán podrá percibir las asignaciones de turno y de urgencia, en la medida que cumpla las exigencias que contemplan los artículos 1° de la ley N° 19.264 y 94 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.105 Fecha:16-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, consultando si le asiste el derecho a percibir las asignaciones de urgencia y de turno, atendido que, según entiende este Órgano Fiscalizador, a su juicio cumpliría con las exigencias para ello.

Como cuestión previa, es menester señalar que se requirió informe a ese centro de salud, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.264, establece la asignación de urgencia en favor del personal que indica, que labore en las unidades y condiciones que detalla, cuya percepción, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2°, está limitada a la cantidad de 11.300 servidores, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, fijará de ese total el que corresponderá a cada uno de los servicios de salud.

Por otra parte, en cuanto a la asignación de turno, es útil anotar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la concede a los empleados que señala, que trabajen efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por tres o cuatro funcionarios, y que cuenten con uno de los cupos financieros destinados a tal fin, según se ha precisado, entre otros en el dictamen N° 1.460, de 2015, de este origen.

Ahora bien, atendido que en el caso de la solicitante no es posible establecer si satisface las señaladas exigencias, dada la falta de antecedentes, corresponde que ese centro de salud estudie la situación, e informe al efecto a la peticionaria y a esta Institución Fiscalizadora, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento.

Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante