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Derecho público chileno

DictamenN° 30.097 de 201516 abr 2015

Reliquidación de pensiones no contributivas de exfuncionarios conforme a jurisprudencia administrativa

Fecha
16 de abril de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
seguridad social, pensiones
Cita
Dictamen N° 30.097 de 2015

Resumen

Se ratifican los dictámenes que negaron la reliquidación, pues los recurrentes no aportan nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto sobre el cálculo en base al tercer mayor sueldo.

Sumario de la Contraloría

Recurrentes no aportan nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto por los dictámenes N°s. 54.776 y 72.041, ambos de 2013, de este origen, por lo que corresponde ratificarlos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.097 Fecha: 16-IV-2015 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General, en forma separada, los señores nombre reservado y nombre reservado, para solicitar que, en virtud de la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N os 44.869 y 52.301, ambos de 2008, sus pensiones no contributivas sean calculadas en base al tercer mayor sueldo a contar de las fechas de sus respectivas exoneraciones. Sobre el particular, cabe expresar que la situación previsional de los peticionarios fue analizada por esta Institución Fiscalizadora, a través del dictamen N° 72.041, de 2013, el cual determinó, en resumen, que no tienen derecho a reliquidar sus jubilaciones en los términos que pretenden, dado que el primero de ellos obtuvo su prestación de retiro antes del 10 de noviembre de 2008, fecha de emisión del cambio de criterio establecido en el segundo de los pronunciamientos invocados, y no formó parte del listado de exfuncionarios que lo motivaron, y que el segundo de los ocurrentes, no reúne el tiempo mínimo exigido para esos efectos, tal como se expresó en el oficio N° 54.776, de 2013, de este Organismo Contralor. Ahora bien, dado que en sus presentaciones los interesados no aportan nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto en los aludidos dictámenes N os 54.776 y 72.041, ambos de 2013, procede ratificarlos. Transcríbase al señor nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante