Municipalidad de Vitacura debe dar cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 92.509, de 2016, de este origen, en orden a informar acerca del origen de la patente…
- Fecha
- 16 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Municipalidades, obra nueva, permiso de edificación, irregularidades tramitación, obligatoriedad de dictámenes
- Cita
- Dictamen N° 29.995 de 2017
Sumario
Municipalidad de Vitacura debe dar cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 92.509, de 2016, de este origen, en orden a informar acerca del origen de la patente que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 92.509 de 2016
- Aplica Dictamen N° 25.257 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.995 Fecha: 16-VIII-2017 Mediante el dictamen N° 25.257, de 2016, esta Contraloría General atendió, entre otras, las presentaciones de doña nombre reservado, en representación de la Asociación de Residentes Patrimonio Bellavista, en las que denunciaba una serie de irregularidades vinculadas a la emisión del permiso de obra nueva N° 44, de 2014, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia (DOM).
En ese pronunciamiento -ratificado por el dictamen N° 92.509, de 2016, con motivo de una petición de reconsideración- se concluyó, acerca de lo sostenido por la requirente respecto de que el arquitecto que patrocinó el proyecto ejercería ilegalmente esa profesión, que de la documentación analizada se apreciaba que aquel presentó ante la DOM una patente profesional -obtenida en un municipio diverso- a fin de certificar su aptitud de profesional idóneo, lo que se ajustó a lo dispuesto en la preceptiva que se detalla, por lo que no se advertía irregularidad que imputar a la singularizada dirección de obras.
Luego, a través del aludido dictamen N° 92.509, se remitió a la Municipalidad de Vitacura, fotocopia de la pertinente solicitud de reconsideración a fin de que diera respuesta directamente a la señora nombre reservado, respecto a lo reclamado en esa ocasión sobre el origen de la comentada patente profesional -autorizada por el Director de Administración y Finanzas de dicha corporación edilicia con fecha 29 de septiembre de 2003- y su renovación semestral, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización.
En esta oportunidad, se ha dirigido a este Órgano Contralor doña María Inés Arribas Alonso, presidenta de la enunciada asociación de residentes, manifestando, en atención a las razones que expone, su intención de continuar con la denuncia efectuada por la mencionada recurrente, para cuyo efecto plantea una serie de consideraciones relativas al comentado presunto ejercicio ilegal de la profesión por parte del cuestionado arquitecto y al otorgamiento, en su opinión, irregular, de la respectiva patente, por parte de la referida Municipalidad de Vitacura.
En este contexto, resulta pertinente precisar que a diferencia de lo que parece entender la solicitante, las eventuales irregularidades en el otorgamiento de la aludida patente por parte de la Municipalidad de Vitacura no dicen relación con la juridicidad de la actuación de la DOM en la emisión del nombrado permiso N° 44 -en lo concerniente al aspecto de que se trata-, materia ya analizada en los nombrados dictámenes, y respecto de la cual, en esta ocasión, no se han acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho o elementos de juicio, que permitan alterar lo resuelto con anterioridad, de modo tal que no resulta procedente emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.
Con todo, cabe mencionar que, a la fecha, el antedicho municipio no ha informado a esta Sede de Control en relación al cumplimiento de lo instruido en el citado dictamen N° 92.509, por lo que esa corporación edilicia deberá dar cuenta de tal situación a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, de esta Contraloría General, en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República