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Derecho público chileno

DictamenN° 29.859 de 201621 abr 2016

Devolución de cotizaciones traspasadas a DIPRECA consumidas en pensión de retiro

Fecha
21 de abril de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/5
Descriptores
Personal, seguridad social, pensión de retiro Dipreca, traspaso de cotizaciones
Cita
Dictamen N° 29.859 de 2016

Resumen

Se rechaza la devolución, pues las imposiciones fueron consideradas en el cálculo de la pensión de retiro del recurrente, fijada con el máximo de tiempo permitido, y en regímenes de reparto no existe titularidad sobre las cotizaciones.

Sumario de la Contraloría

Cotizaciones cuya devolución se pretende, fueron consumidas en la pensión de retiro que percibe el recurrente

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.859 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, solicitando que se le devuelvan las cotizaciones que fueron traspasadas a esa institución desde una administradora de fondos de pensiones.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar el expediente previsional del recurrente, manifiesta que las imposiciones cuya devolución impetra, fueron incluidas en el cálculo de su pensión de retiro, no procediendo su restitución, opinión que es compartida por la DIPRECA.

Sobre el particular, es del caso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.897, de 2014, del aludido departamento informante, se le concedió al peticionario una jubilación sobre la base del 100% de su última remuneración imponible, considerándose en su cálculo el período impositivo traspasado desde una administradora de fondos de pensiones y que fuera reconocido en la DIPRECA a través de la resolución N° 182, de 2007, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458.

De lo expuesto, se desprende que las imposiciones que reclama el interesado fueron consumidas en la prestación de retiro que percibe, la que fue fijada con el máximo de tiempo permitido por la legislación aplicable.

Por otra parte, se ha estimado pertinente hacer presente que las imposiciones que se efectúan en las entidades con régimen de reparto, como ocurre con la DIPRECA, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los cotizantes sobre esas sumas, como lo ha reconocido el dictamen N° 3.712, de 2016, de este origen.

Siendo ello así, no es posible acceder al reintegro que pretende el señor nombre reservado.

Transcríbase a la DIPRECA y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República