Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 2.985 de 201414 ene 2014

Corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre si el diploma que indica habilita para ejercer como abogado en Chile

Fecha
14 de enero de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
abstención, competencia de Corte Suprema
Cita
Dictamen N° 2.985 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.985 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 5.885, de 2013, de este origen, por los motivos que expone.

Al respecto, es necesario recordar que mediante el citado oficio, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, relativo a la procedencia de modificar el certificado que se le otorgó por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que se declare que su diploma de Bachiller en Derecho, obtenido en Costa Rica, lo habilita para ejercer como abogado en Chile, por cuanto el conocimiento de dicha materia corresponde a la Corte Suprema, magistratura que, de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, ya habría resuelto acerca del caso del interesado.

Requerido su informe, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración señaló, en síntesis, que compete a ese Alto Tribunal decidir sobre la petición de la especie.

Pues bien, en atención a que la situación planteada por el recurrente ya fue estudiada por este Órgano Fiscalizador, y dado que las alegaciones expuestas en esta oportunidad no permiten modificar lo ya expresado en el oficio impugnado, procede desestimar la presentación del interesado.

En consecuencia, se confirma el mencionado dictamen Nº 5.885, de 2013, de este origen.

Transcríbase a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante