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Derecho público chileno

DictamenN° 29.819 de 201621 abr 2016

Demora de la Dirección de Vialidad en resolver pago de gastos generales en contrato de conservación vial

Fecha
21 de abril de 2016
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Vivienda y Urbanismo, facultades Minvu, Dirección de Vialidad, indemnizaciones, actos administrativos, procedimiento administrativo
Cita
Dictamen N° 29.819 de 2016

Resumen

La Dirección de Vialidad debe adoptar a la brevedad las medidas para resolver el pago, considerando los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, tras haber sido representados tres veces los actos administrativos que lo disponían.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamo relativo a la demora en resolver la indemnización de que se trata por parte de la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.819 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, en representación, según expone, de la empresa Ingeniería y Construcciones V&B Ltda., solicitando se pida informe a la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, a fin de conocer el estado de tramitación de la resolución que dispone el pago de gastos generales en el marco del contrato “Conservación Red Comunal Camino Mahuidanche - Misión Inglesa - Convenio Quepe Pelales, Sector Km. 0,000 - Km 7,970, Comuna de Freire, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, haciendo presente que la dilación de aproximadamente un año le perjudica. Sobre el particular, y requerido informe a la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, esta manifiesta, en síntesis, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que se encuentra preparando la documentación necesaria a fin de dar respuesta a las observaciones formuladas por esta Entidad de Control, la que ha representado en tres oportunidades los actos administrativos que disponían el referido pago. En tales condiciones, cumple manifestar que ese servicio deberá adoptar a la brevedad las medidas que permitan resolver en definitiva la situación del pago de que se trata, teniendo presente los principios de eficiencia y eficacia a que se refiere el artículo 3 ° de la ley N° 18.575 y al deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites, que impone a los organismos públicos el artículo 8º de la misma ley, así como también lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación