Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 29.790 de 201711 ago 2017

Cumplimiento de dictamen sobre adecuación del Plan Regulador Comunal de Las Condes

Fecha
11 de agosto de 2017
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Plan Regulador Comunal de Las Condes, cambio de destino
Cita
Dictamen N° 29.790 de 2017

Resumen

Se reitera al municipio dar cumplimiento a lo ordenado, al no acreditar acciones para ajustar el plan regulador conforme a la normativa, pese a haberse otorgado el cambio de destino.

Sumario de la Contraloría

Reitera dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 12.084, de 2017, de este origen, respecto de la adecuación del Plan Regulador Comunal de Las Condes

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.790 Fecha: 11-VIII-2017 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General, atendió la presentación de los señores nombre reservado y nombre reservado, a través de la cual reclamaban en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), por haber rechazado la solicitud de cambio de destino -de residencial a equipamiento de servicio- del inmueble que precisan, fundado en que la actividad oficina sin afluencia de público está condicionada a “cambio de destino en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis” del respectivo plan regulador comunal (PRC), y que “la vía solicitada no se encuentra en dicho artículo, por lo que no es factible cambiar el destino solicitado”.

En el citado pronunciamiento, esta Sede de Control, determinó, por las razones que ahí se exponen, acoger la petición de los recurrentes, instruyendo a la individualizada entidad edilicia arbitrar las gestiones tendientes a subsanar lo actuado rectificando el acta que señala, y efectuar las adecuaciones pertinentes al PRC, de modo de ajustarlo a la normativa legal y reglamentaria vigente. Ello, sin perjuicio, de que mientras procede de la manera indicada debe abstenerse de aplicar la disposición objetada.

Pues bien, en esta oportunidad, la singularizada entidad edilicia, manifiesta en lo que atañe, una serie de consideraciones relativas a la tramitación de la solicitud concerniente al reclamo de que se trata, informando que el pertinente cambio de destino fue otorgado por la resolución SECC. 1ª N° 06, de 21 de febrero de 2017, de la DOM.

Sobre el particular, es menester consignar que, sin perjuicio de lo manifestado por esa corporación en cuanto al otorgamiento del permiso que expresa, se advierte que ese municipio no da cuenta de la realización de acciones destinadas a ajustar el atingente plan regulador en los términos indicados en el citado dictamen N° 12.084, lo que no permite entender que se haya acatado lo instruido, siendo necesario, a tal efecto, que dicha repartición dé cumplimiento a lo ordenado, informando aquello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad de Fiscalización, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República